Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme a 234, 373, del Código Orgánico Procesal penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se desestima el delito flagrante, ya que ceso la continuidad de los hechos que lo configuraron y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente investigación; todo en virtud de lo establecido en los artículo 253 de Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: se declara CON LUGAR solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de puerto Ayacucho Estado Amazonas y ratificada por el defensor Privado de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en favor de los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.00.....