REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 04 DE MARZO DE 2013.-


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputados, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en Auto por separado la Decisión en la causa FM14-002-13, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional en favor de los imputados GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, quienes se encuentra incurso en el Delito Militar de “Ultraje al Centinela”, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 y ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, quienes se encuentra incurso en el Delito Militar de “Ultraje al Centinela”, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia.


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, en fecha 02 de marzo de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputados en contra de los Ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 y ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, quienes se encuentra incurso en el Delito Militar de “Ultraje al Centinela”, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia. Cuya causa penal fue iniciada según acta policial Nº 0001-13 de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por el ALFEREZ DE NAVIO LEONDERNIS ANDRES ALARCON PULVIAC y C/1 WILDER ARON ORTEGA COLMENARES; en Audiencia de presentación de Imputados efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto Ayacucho en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, expreso lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadanos Defensores, Buenas tardes ciudadana Secretaria, Imputados y todos los presentes, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Cuarto Nacional, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal ocurro ante este digno Tribunal Militar con el objeto de proceder a efectuar formal presentación de los Ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO y ISAI MAHECHA AGUILAR, Titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.221.439 y Nº 19.007.592, quienes se encuentran incurso en el Delito Penal Militar de “ ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar, los cuales me permito fundamentarle en los términos siguientes: “El día 13 de febrero de 2013, a las 1700 horas aproximadamente, el alférez de navío. A/N. LEODENIS ANDRES ALARCON PULVIAC, titular de la cédula de identidad Nº 19.295.994.se encontraba en el puesto de cabotaje del puesto naval “GJ. JOSE ANTONIO PAEZ” dando instrucciones de cómo montar el servicio en ese lugar, a ocho (08) infantes de marina disponibles (C1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.289.566, C2. MAYORGA OROZCO JESUS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.658.446, C2. OROZCO ROMERO JAVIER ANIBAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.688.604, IM. ROMERO NEIVA LUIS ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.675.096, IM. LANDAETA SOLORZANO FRAY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.383, IM. TOVAR FIGUEREDO LUIS RAMÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.019.359, IM. ROSALES SOSA RAMÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 28.029.057 y IM. GARCIA BARRETO ANGEL LUIS, titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.917), a las 1730 horas aproximadamente transitaba vía fluvial una embarcación tipo bongo la cual no se acercó al control de cabotaje donde el AN. LEON DENIS ANDRES ALARCON PULVIAC, titular de la cédula de identidad Nº 19.295.994, le doy la voz de alto y esta acelera el motor fuera de borda a fin de evadir el llamado, a esta acción se suscita el volcamiento del mismo ya que se podía visualizar varios tambores plásticos presumiendo que llevaban combustible de los cuales trasladaba junto a tres (03) individuos. A fin de evitar que estos náufragos fuesen ahogarse, llamo vía telefónica al teniente de fragata, Jesús Ali Morillo Terán, titular de la cedula de identidad Nº 17.508.341, Comandante del referido puesto naval, para informarle de la situación, autorizando este agarrar una (01) embarcación a fin de rescatar al personal que se encontraba a la deriva del rio, procedo con el SGTO. JIMENEZ HERRERA RONALD JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.393, quien es el operador de la lancha y los ciudadanos: C1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.289.566, C2. MAYORGA OROZCO JESUS EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.658.446, C2. OROZCO ROMERO JAVIER ANIBAL, titular de la cedula de identidad Nº 19.688.604, IM. LANDAETA SOLORZANO FRAY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.383, en lo que arribamos en la zona ya estos tres (03)ciudadanos habían nadado hasta la orilla del lado venezolano, donde me acerco yo como jefe de la comisión a dialogar con los ciudadanos en la rivera recibiendo un golpe con un objeto contundente de madera, cayendo al rio donde arribaron aproximadamente seis (06) bongos con diez (10) personas en cada uno aproximadamente, formando una revuelta infligiendo varios golpes y tratando de ahogarme en el rio, interviniendo el C1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.289.566, el cual también fue víctima de varios golpes, en ese momento ya venía en camino una embarcación tipo piraña, la cual uno de sus tripulantes acciono su armamento logrando dispersar la turba, montándome en la referida embarcación pude notar que al cabo antes mencionado se lo habían llevado en sus embarcaciones al otro lado de la rivera específicamente a puerto Carreño, república de Colombia, recibiendo atención medica en el hospital militar de puerto Carreño, a las dos (02) horas después libaran al C1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.289.566, por una comisión de la infantería de marina colombiana y la policía nacional de ese país, trasladándolo al referido hospital, posteriormente remitimos los autos a la fiscalía militar para solicitar la orden de apertura de investigación para dar claridad e impartir justicia por el hecho ocurrido, seguidamente quienes suscriben: S/2 FLORES PARRA HILCAR YOEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.439.337 y S/2 PULIDO RIVAS LENI, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.423.740, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Páez, municipio Pedro Camejo del estado Apure, Siendo las 18:00 horas del día viernes 01 de marzo del 2013, nos encontrábamos desempeñando el servicio de Control Migratorio “Muelle I”, ubicado en el sector el muelle, parroquia Agustín Codazzi, municipio Pedro Camejo, Puerto Páez edo. Apure, cuando se nos acercó un Infante de Marina quien estando de comisión, se identificó como C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, titular de la cedula de identidad nro. V-25.289.566, quien nos manifestó que en el puerto se encontraban dos (02) ciudadanos que identifico como unos de los involucrados en los hechos que guardan relación con lo ocurrido el pasado 13 de febrero, donde en horas de la tarde a las 17:00 horas aproximadamente el A/N. LEODENIS ANDRES ALARCON PULVIAC, se encontraba en el puesto de cabotaje del Puesto Naval G/J José Antonio Páez dando instrucción de cómo desempeñar el servicio en ese lugar, a ocho (08) infantes de marina disponibles entre ellos el C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, donde a las 17:30 horas aproximadamente se percataron que transitaban vía fluvial una embarcación de metal tipo bongo color naranja propulsada por un motor fuera de borda, y de doce (12) mts. de eslora aproximadamente, tripulada por tres (03) individuos y cargada con varios tambores de plásticos presumiendo que llevaban combustible evadiendo el punto de control fluvial donde procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso y acelerando el motor dándose a la fuga, percatándose que al cabo de cuatrocientos (400) mtrs. Aproximadamente se varó escorando hacia el lado derecho ocasionando que los tripulantes cayeran al rio, a fin de evitar de que estos individuos fuesen a ahogarse, procedieron a llamar vía telefónica al T/F. JESÚS ALI MORILLO TERAN, (Comandante de referido Puesto Naval) con el fin de informarle de la situación, autorizando a auxiliar a dichos ciudadanos quienes se encontraban a la deriva en el rio, procediendo a constituirse en comisión el S2. JIMENEZ HERRERA RONALD JESÚS, quien es el operador de la embarcación y los infantes de marina: C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, C/2 MAYORGA OROZCO JESÚS EDUARDO, C/2. OROZCO ROMERO JAVIER ANIBAL Y I/M. LANDAETA SOLORZANO FRAY,en lo que arribaron al sitio los tres (03) ciudadanos ya habían nadado hacia la orilla del lado venezolano donde se acercó el A/N. LEODENIS ANDRES ALARCON PULVIAC hasta donde se encontraban los ciudadanos con el fin de prestarle los primeros auxilios ysin medir palabra le propiciaron un golpe con un objeto contundente de madera en la región occipital frontal derecha cayendo al rio donde, al darse cuenta ya habían atracado a la orilla seis (06) bongos de metal con diez (10) personas aproximadamente cada uno, formándose una revuelta propiciándole varios golpes e intentando ahogar en el rio a mencionado oficial, interviniendo el C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON,el cual también fue víctima de varios golpes, en ese momento ya venía acercándose una embarcación tipo piraña adscrita al Puesto Naval, la cual uno de sus tripulantes acciono su armamento como medida de persuasión logrando dispersar la turba, montándose en dicha embarcación mencionado oficial subalterno, percatándose que el C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, se lo habían llevado en sus embarcaciones al otro lado del rio específicamente del lado de Puerto Carreño, República de Colombia, donde procedieron a trasladar al A/N. LEODENIS ANDRES ALARCON PULVIAC hacia el Hospital Militar de Puerto Carreño para recibir atención médica, simultáneamente la comisión se encontraba efectuando las coordinaciones pertinentes con la Armada Colombiana y la Policía Nacional con el fin de dar con el paradero del C/1. ORTEGA COLMENARES WILDEN ARON, donde al cabo de dos (02) horas aproximadamente dieron con dicho infante de marina refiriéndolo inmediatamente hasta mencionado centro asistencial. Una vez estando al tanto de lo sucedido es día 13 de febrero, procedimos a la aprehensión de mencionados ciudadanos, quienes fueron identificados como: GILBERTO ALVARADO MORENO, de 33 años de edad, soltero, comerciante, natural de la Macarena (Meta), República de Colombia, fecha de nacimiento 18-MAR-1979, hijo de Carlos Evelio Alvarado y Floralba Moreno, residenciado en sector Barrio Las Toninas, casa sin número, Puerto Carreño, Departamento del Vichada, teléfono 0416-4452939 y titular de la cedula de ciudadanía nro. 17.221.439, quien para el momento vestía con una franelilla azul, un pantalón de jean de color azul claro y zapatos casuales marrones y ISAI MAHECHA AGUILAR, de 30 años de edad, soltero, comerciante, natural de Barranco Minas (Guainía), República de Colombia, fecha de nacimiento 27-MAY-1982, hijo de Francisco Mahecha y María Eugenia Aguilar, residenciado en sector Barrio Las Toninas, casa sin número, Puerto Carreño, Departamento del Vichada, teléfono 0416-3964883 y titular de la cedula de ciudadanía nro. 19.007.592, quien para el momento vestía una franelilla de color blanca donde se puede visualizar a simple vista un tatuaje con la figura de un sol en el brazo derecho y un tatuaje con la figura de Ying Yang en el brazo izquierdo, pantalón de jean de color azul claro y sandalias color negro con marrón, a quienes se les advirtió si ocultaban entre su vestimenta o pertenencias o llevaban adherido al cuerpo algún objeto ilícito que lo mostraran, manifestando no poseer ningún objeto ilícito, seguidamente de procedió a efectuarle el respectivo cacheo corporal a los ciudadanos antes mencionados, no encontrándoles ningún objeto proveniente del delito, acto seguido se procedió a imponer a los ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cedula de ciudadanía nro.17.221.439 y ISAI MAHECHA AGUILAR, titular de la cedula de ciudadanía nro.19.007.592, de sus derechos como imputados, a la 18:10 horas del día 01 de marzo del 2013, en atención a lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último procedimos a dirigirnos hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91” según Acta Policial anexa y se dictó el correspondiente auto de inicio de investigación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 300 de Código Orgánico Procesal Penal asignándole el Número de Causa FGM-FM14-002-2013, asimismo es de hacer notar que los Ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cedula de ciudadanía nro.17.221.439 y ISAI MAHECHA AGUILAR, titular de la cedula de ciudadanía Nº.19.007.592, actualmente se encuentran recluido temporalmente bajo resguardo y Custodia en el Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas. Segundo Precalificación Jurídica, esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242, Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente que sea la presentación periódica de cada 15 días antes este despacho fiscal, en contra de los Ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cedula de ciudadanía nro.17.221.439 y ISAI MAHECHA AGUILAR, titular de la cedula de ciudadanía nro.19.007.592, quienes se encuentran incurso en el Delito Penal Militar de “ ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar. Es de hacer notar Ciudadano Juez, que esta precalificación Jurídica se debió a que una vez leído y analizado el expediente antes citado, se puede apreciar que los ciudadanos, antes mencionados incurrieron en un delito de carácter militar, pero no es menos cierto que en pro de una sana justicia, respeto a la norma y en todo momento garantizando el debido proceso y las leyes, este despacho fiscal después de analizar detalladamente las actuaciones determina que los hechos suscitados si causaron un daño a los efectivos militares que se encontraban de servicio el 13feb13 cumpliendo con su deber, en consecuencias la decisión tomada por este despacho fiscal militar en la oportunidad de recabar los elementos de convicción necesarios para emitir su acto conclusivo. Tercero del Derecho, ahora bien ciudadano Juez, este Ministerio Público Militar, en base al delito que tiene previsto imputarle a los Ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cedula de ciudadanía nro.17.221.439 y ISAI MAHECHA AGUILAR, titular de la cedula de ciudadanía nro.19.007.592, y en vista que no se encuentran evidentemente elementos de convicción necesarios para solicitar una medida gravosa y así determinar la culpabilidad de los imputados antes mencionados, es por ello que se solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242, Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente que sea la presentación periódica de cada 15 días antes este despacho fiscal, en contra de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes citado considera esta representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, para que sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Cuarto. Petitorio: En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita se decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente que sea la presentación periódica de cada 15 días antes este despacho fiscal, en contra de los Ciudadanos: GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cedula de ciudadanía nro.17.221.439 y ISAI MAHECHA AGUILAR, titular de la cedula de ciudadanía nro.19.007.592, quienes se encuentran incurso en el Delito Penal Militar de “ ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar. Todo de conformidad con los artículo 222, 223 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal ya razonado anteriormente, aplicable por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa de los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 y ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007.592, representada en este acto por el abogado privado CARLOS ESTÉ AVILA, en su carácter de Defensor Privado, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:

“Buenas tarde ciudadano Juez, Buenas tardes ciudadano Fiscal, Buenas tardes ciudadana Secretaria, Imputados y todos los presentes, esta defensa interpone fundado elementos en los siguientes aspecto en primer lugar se habla de una trifulca que se desprende del acta policial ocurrido en fecha 13FEB13, una trifulca es una situación donde un conglomerado de personas, numerosas asume una aptitud técnicamente incontrolable no se puede identificar quien ciertamente quien está inmersa y participaron en el hecho ocurrido el 13FEB13, mis defendido fueron aprehendido el 01 de Marzo sin orden del juez el cual atenta el estado de libertad que garantiza nuestra Constitución y no constituye una flagrancia y que evidentemente los hechos aquí narrado no se enmarca en se supuesto de hecho establecidos en el COPP, por ello solicito la libertad plena de mis defendido y el supuesto negado que el Tribunal considere elementos suficientes de las establecidas en el articulo 242 una Medida menos gravoso con un mínimo de 30 días puesto que el delito no reviste penas significativa porque articulo del 502 establece arresto de seis meses a un año con el fin de no limitarle el oficio cotidiano ya que son comerciante y 15 limitaría su trabajo cotidiano tomando el principio de libertad por ello hago esta petición por este digno Tribunal, Es todo. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, no me acojo al precepto constitucional. Es todo.”


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a los imputados ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, que cometió el delito militar de de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar,

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Octavo de Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme a 234, 373, del Código Orgánico Procesal penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se desestima el delito flagrante, ya que ceso la continuidad de los hechos que lo configuraron y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente investigación; todo en virtud de lo establecido en los artículo 253 de Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: se declara CON LUGAR solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de puerto Ayacucho Estado Amazonas y ratificada por el defensor Privado de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en favor de los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, quienes se encuentra incurso en el Delito Militar de “Ultraje al Centinela”, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia; a tal efecto los imputados debe cumplir con las siguientes medidas: articulo 242 ordinal 3 los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, deberá presentarse cada 30 días ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho hasta que el Fiscal del Ministerio Publico Militar realice su respectivo acto conclusivo. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada de decretar la libertad plena y sin restricción de los ciudadanos GILBERTO ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.439 e ISAIS MAHECHA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.007, quienes se encuentra incurso en el Delito de “Ultraje al Centinela”, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico Justicia. todo en virtud que este órgano jurisdiccional considera que estamos en presencia de un delito que va primeramente en detrimento del orden y la seguridad de la Nación y que involucran presuntamente a dos ciudadanos de nacionalidad colombiana. Segundo que se comete en plena zona limítrofe con Colombia y que lejos de garantizar la tranquilidad y el sosiego, fomenta el desorden y altera el orden público, motivo por el cual este tipo de conductas deben ser investigadas por el Ministerio Publico. CUARTO: se insta el Ministerio Publico a investigar y realizar las perquisiciones pertinentes a los fines de identificar, individualizar y determinar responsabilidades penales si las hubiere; sobre los responsables que presuntamente ultrajaron físicamente a los funcionarios, en franca violación de los derechos humanos de estos. Se le informa a las partes que el fundamento de la presente decisión se hará por Auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide. Háganse las participaciones de rigor a las partes interesadas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales de este acto, el cual concluyó a las 15:35 horas. Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial dar lectura a la presente Acta. Se leyó. Se firmó y conformes firman:


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL



LA SECRETARIA JUDICIAL,

REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE