Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIMÓN R. AMUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.269, asistido por la ciudadana SIOLY MORENO MOYA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.396, en contra del CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DE CARONÍ. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.