Se declaró procedente la medida cautelar provisionalísima solicitada y, en consecuencia, se ordenó mientras se dicte la decisión de fondo en la presente acción de Amparo Constitucional, a la autoridad competente abstenerse de realizar cualquier acto de desalojo o, perturbar la permanencia de las personas que habitan el inmueble objeto de la presente acción, permitiéndoles el ejercicio y disfrute de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicitó a la autoridad competente, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe a este Juzgado sobre la presunta violación o amenaza que motivó la solicitud de amparo, con la advertencia de que la falta del informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. El Tribunal acordó el lapso solicitado por el Ministeri.....