DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Abogados Fanny Isaza Meneses y Edidson Lozano, actuando en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos acusados Nelson Carmelo Rodríguez Herrera, Julio Rafael Brines González y Petter Joel Moreno Alvarado, y en razón de los argumentos expuestos, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. En consecuencia SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a fin de dilucidar lo planteado por el quejoso en amparo, en atención a lo establecido en la mentada ley especial.-