En la Audiencia Preliminar de Mediacion fijada para el dia de hoy en la causa de Fijacion de Obligacion de Manutencion interpuesta por la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA VASQUEZ DE MALAVE en contra del ciudadano: GILMER RENE MALAVE SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.347.708 y 10.928.870, respectivamente, en beneficio del niño:(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cinco (05) años de edad, comparecen ambas partes llegando al acuerdo de que el padre le suministrara a su hijo por concepto de Obligacion de Manutencion la suma de Bolivares Trescientos (Bs. 300). Para el mes de Agosto le suministrara la suma de Bolivares Quinientos (Bs. 500) y para el mes de Diciembre le suministrara la suma de Bolivares Setecientos (Bs. 700). Igualmente convinieron en un Regimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo.