En razón de lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que además de haber sido bien practicada la notificación al procurador general de la republica conforme a la norma correspondiente y emitida su certificación, la apoderada de la parte demandada no se encuentra habilitada legalmente para formular la solicitud de reposición, por lo que se niega la misma. Así se declara.