Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a la acusada VICTOR JULIO SOSA, plenamente identificado en actas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, esto aplicando los artículos 277 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirá en los términos que disponga el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: Se impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 18/02/2012, salvo mejor criterio del Juzgado Ejecutor respectivo.
TERCERO: Se Exonera al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho innecesaria la celebración del debate oral y .....