Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la pretensión interpuesta en fecha 04/02/2010, por el profesional del derecho JOSE R. DIAZ O., en su carácter de defensor del ciudadano YOHANDER ALVAREZ GONZALEZ, contra la decisión dictada por la Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero del año en curso, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal; ello de conformidad con .....