REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 4 de marzo de 2010
199° y 151º


CAUSA Nº 3268-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-1-2010 por la Abg. ROYMA FLORES PADRON, en su carácter de Defensora de ARICCSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, contra la decisión dictada el 16-1-2010 por el Juez 52º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el mencionado imputado, por la comisión del delito de robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION


De los folios 38 al 59 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto recurso de apelación interpuesto por la Abg. ROYMA FLORES PADRON, del cual se puede leer:

“… Como (sic) se explica que el Ministerio Público Fiscal 54 YURI PLATT SALCEDO, presente ante el Tribunal A-quo , a mi defendido , silenciando si cometieron (sic) un delito infraganti , y mucho menos si fueron (sic) aprehendido en flagrancia , no hizo ningún señalamiento , se limito (sic) a solicitar que se continuase por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pero lo que si (sic) debe quedar claro , (sic) es que el órgano policial aprehensor , (sic) practico (sic) diligencias que son del procedimiento ordinario (en fecha 15-01-2010, recibió denuncia, realizó acta de entrevista, realizaron reconocimiento en rueda de individuos violentando el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal) , (sic) antes de remitirle las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público que estaba de guardia en flagrancia , en la aprehensión en flagrancia los elementos de convicción están inre-ipsa , (sic) aunado a esto el Ministerio Público , antes de presentar a los imputados ante el Tribunal en Funciones de Control, en fecha 16 de Enero de 2010 , había dado Orden de Inicio a la Investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 , (sic) 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para poderse decretar una medida de coerción personal . por la comisión de un delito infraganti , debe decretarse la aplicación del procedimiento abreviado , para ir en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y al no decretarse mal podría interpretarse que proceden las medidas de coerción personal, y mucho menos en un procedimiento ordinario…

… La Defensa desconoce cual (sic) fue el fundamento que explano (sic) El Ministerio Público para solicitar en contra de nuestros defendidos una medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad , (sic) el honorable Tribunal A-quo , lo que hizo dejar (sic) constancia que el Representante del Ministerio Público expreso (si) en forma oral los fundamentos de la solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad , (sic) no ponemos en duda que haya sido así , pero es necesario que se deje expresa constancia cuales (sic) fueron esos fundamentos que fueron expresados de manera verbal , (sic) esta Defensa los desconoce , así como la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer y decidir el presente Recurso de Apelación de Auto , (sic) desconocemos cuales (sic) son los elementos de convicción que exige el legislador en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal no se puede (sic) considerar que cumplió con ese requisito por el simple hecho de haberle dado lectura al acta de Aprehensión redacta por un funcionario militar… y haber solicitado en contra del imputado una medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad , señalando que estaban llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1° . 2º y 3° , (sic) 251 ordinales 1° , y 2° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal…

… El honorable Juez 52° en Funciones de Control , señalo (sic) los elementos de convicción , para procede (sic) a dictar decisión , (sic) y se refiere al Acta Policial de Aprehensión , a la inspección corporal de la cual fueron objetos los imputados , , (sic) y a las actas de entrevistas rendida (sic) por las ciudadanas PLANAS CARRASQUEL DESIRRE y PLANAS MARIANNY YOSELYN. Para que los elementos de convicción tengan valor y puedan ser tomados en consideración fundamentar (sic) una decisión deben obtenerse bajo las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual incumplió el órgano MILITAR aprehensor (sic) …

… Conforme a la explicitud contenida por nuestro legislador en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal , (sic) las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados , bajo pena de nulidad , salvo los autos de mera sustanciación , así mismo señala el artículo 246 ejusdem, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas "mediante resolución judicial" , el artículo 254 ibídem , señala , que el auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad , sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada.

Carece la RESOLUCIÓN JUDICIAL, con la cual se pretendió fundamentar la medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad , del requisito exigido en el artículo 254.2 del Código Orgánico Procesal Penal , no se hizo una correcta enunciación del hecho que se le atribuye a los imputados . (sic)

La falta de fundamentación de la medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad, imposibilita conocer al imputado y a sus Defensores las razones por las cuales se le privo de la libertad, ese auto de fundamentación debe contener los elementos con los que el Ministerio Público acreditó y porqué el ciudadano Juez estimo (sic) acreditados los extremos referidos al delito que se dice cometido, a la participación del imputado (s) en el acto ilícito, a la existencia del peligro de fuga o de obstaculización, porque estas razones son las que pueden ser atacadas a través del recurso, ante la ausencia de fundamentación el Defensor no puede atacar la decisión interlocutoria en cuanto a los presupuestos materiales de la medida de coerción personal y esa falta de motivos a su vez impide que la Corte de Apelaciones los entre a revisar…”.


II

DE LA DECISION RECURRIDA


Expresa el auto apelado:

“… En fecha 15 de Enero de 2010, aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde… las ciudadanas DESIRRE PLANAS CARRASQUEL y MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS, conjuntamente con sus menores hijos… caminaban… específicamente, por la urbanización Francisco de Miranda de Casalta 1… cuando cinco… sujetos, entre los que se encontraba el ciudadano ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, las abordaron y realizando actos de violencia física y amenazas en contra de ellas y sus menores hijos, con el fin de constreñirlas y así despojar a las primeras de las nombradas de un teléfono celular marca Blackberry…

… Funcionarios adscritos al Regimiento de Seguridad Urbana, Destacamento Móvil 51 de la Guardia Nacional… transitaban por el lugar y detuvieron la marcha al observar una aglomeración de personas, recibieron la información de parte de la víctima y evaluando la situación optaron por emprender la persecución sobre el grupo de dos…. Sujetos que iban corriendo… sin embargo, cuando caminaba junto con el aprehendido hacia el centro de coordinación policial se presentó ante ellos una persona trayendo a un sujeto retenido que quedo (sic) identificado como ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, siendo que este sujeto, al igual que al adolescente al cual se hizo referencia… fueron señalados por la víctima y su acompañante como dos… de las personas que las despojaron de su teléfono celular…

… se observa que el ciudadano ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, se encuentra incursos (sic) en la presunta comisión del delito señalado anteriormente… tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de:

Conforme el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia del hecho punible señalado anteriormente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, todo ello bajo las condiciones fácticas establecidas en los capítulos precedentes del presente fallo, el cual se encuentra acreditado con el contenido del acta de entrevista a la víctima, de DESIREE PLANAS CARRASQUEL, en la cual expone las circunstancias bajo las cuales fue despojado (sic) de sus pertenencias; aunado a ello, el acta de entrevista a la ciudadana MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS, quien estando acompañando (sic) a la víctima el día de los hechos dejó constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como (sic) la víctima fue desojada (sic) de sus pertenencias.

Conforme al ordinal 2º del artículo 250 del texto adjetivo penal, se encuentra acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos, en los hechos que se le atribuyen, dado el contenido del acta de entrevista a la víctima… en la cual señala de forma directa a ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, como uno de los autores del hecho; este mismo señalamiento hacia el imputado… emana de la entrevista a la ciudadana MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS.-

Conforme al ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual excede de diez… años en su límite máximo, configurándose la presunción legal dispuesta en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 31 al 36 del presente cuaderno de incidencia).


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


Argumentó la Abg. ROYMA FLORES PADRON que el procedimiento abreviado y ordinario en materia procesal penal: “… son excluyentes, es decir, el procedimiento abreviado en la comisión de un delito flagrante y el procedimiento ordinario, en el cual el Ministerio Público debe acopiar pruebas, si son bajo la modalidad de la prueba anticipada o en su defecto presentar los elementos de convicción, actuar en forma contraria es violatorio de principios, constitucionales y legales y crea la nulidad absoluta del acto realizado. El Ministerio Público incurrió en inobservancia de la norma Constitucional, actividad esta que posteriormente fue convalidada en la Audiencia para oír al imputado, por el ciudadano Juez 52° en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, cuando decide que se sigan por las normas del procedimiento ordinario y decreta en contra del imputado una medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en donde lo ajustado a derecho era decretar su libertad plena, por quebrantamiento del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juez de Control, como garantista constitucional, está obligado a examinar los hechos a los efectos de calificar o no la flagrancia, debe exigírsele un pronunciamiento motivado de las razones por las cuales considera que no concurren los requisitos para decretar la calificación de la flagrancia, si no lo hace y prefiere la aplicación de las normas del procedimiento ordinario, es evidente que el Juez de Control, implícitamente esta negando que el caso que ha sido sometido a su consideración no cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 48 del presente cuaderno de incidencia).

No es una derivación de la declaratoria de flagrancia la aplicación fatal del procedimiento abreviado. En decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, del 8-8-2003, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ en el Expediente Nº 1824-03, siguiéndose opinión de la Juez MARIA DEL CARMEN MONTERO MACEIRA en auto de la misma Sala del 17-7-2002, en la que invocó criterio que mantuviera actuando como Juez de Juicio antes de la Reforma que sufriera el Código Orgánico Procesal Penal en Noviembre del 2001, se estableció sobre el punto:

“... La ponente actuando en el pasado como juez de juicio fijó criterio sobre la flagrancia en los términos siguientes: “... La presentación ante el Juez de Control que hace del aprehendido el Ministerio Público y que refiere el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la doctrina para los procedimientos abreviados, responde a la esencia de una audiencia que se ubica en una etapa preliminar o intermedia entre una etapa PREPARATORIA o de INVESTIGACION y el JUICIO ORAL Y PUBLICO, ante la necesidad que no sea el mismo órgano sentenciador el que tenga en definitiva que pronunciarse como órgano jurisdiccional de la acusación sobre la oportunidad de apertura de juicio oral y público o acerca del sobreseimiento, situaciones éstas que corresponden a un Tribunal diferente del sentenciador. Tal momento por ser del conocimiento jurisdiccional se trata de una pausa que puede denominarse de depuración o clarificación en la cual el Tribunal Competente determina (Cognición Judicial), si el proceso debe seguir sus trámites normales (no concurrencia de las circunstancias del artículo 257) o el pase de las actuaciones del Tribunal Unipersonal para que convoque directamente al juicio oral y público, con lo cual deberán quedar fijados los límites de la litis, tanto en base fáctica como en los sujetos intervinientes, supuestos estos que van a definir el Principio de Congruencia. Por lo tanto, si la titularidad del ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, éste al hacer la presentación del detenido flagrante, debe realizar la imputación, por tener los elementos para ello, situación que es fundamental para garantizar el Principio de Audiencia, Defensa y Contradicción. Sin la imputación dirigida a una persona, no puede hablarse de proceso dentro de un sistema acusatorio, donde el pronunciamiento jurisdiccional define y decide, aceptando la propuesta de una de las partes como muestra de la resolución de un contradictorio y da marco al debate si fuera el caso...”.-

La aplicación del procedimiento abreviado en los casos de flagrancia se justifica ante la necesidad de una respuesta inmediata por parte del Estado y la brevedad se patentiza en la casi inexistente fase de investigación cuando no es necesaria por la suficiencia de la prueba y en una etapa intermedia desformalizada donde con una promesa de acusación se ordena el pase a juicio del detenido flagrante.-
Si bien, las decisiones en este sentido por parte de la hoy ponente, se produjeron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, no es menos cierto que la reforma de fecha 14 de noviembre del 2001, aclaró el panorama oscuro que se presentó con la puesta en vigencia del sistema acusatorio formal en nuestro país y que hizo que muchos jueces fijaran criterio con respecto al procedimiento por flagrancia.-
Sin embargo la reforma in comento aclaró muchos aspectos de este procedimiento sin perder la esencia abreviada que traía desde el primer momento, así fundamentalmente los supuestos para calificación de la flagrancia por parte del juez tipificados del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal son los mismos que se establecían en el artículo 259 del Código derogado, la distinción se encuentra en el procedimiento que se debe seguir, donde el Legislador, a juicio de la ponente, dio verdadero sentido al concepto que recoge la norma sobre la flagrancia, donde al lado de la flagrancia real, acoge la presunta y cuasiflagrancia; de darse en la realidad cualquiera de uno de los dos últimos supuestos, hacen imposible la aplicación del procedimiento abreviado pues requieren de una investigación mas in extenso por parte del órgano llamado a realizarla pues las circunstancias en que se produce la detención, suficientes para su procedencia, no lo son para presentar la promesa de acusación. De allí que el Legislador hubiera considerado la posibilidad de que aún tratándose de casos de detención en flagrancia pudiera tramitarse el procedimiento como ordinario, reestableciendo los derechos que pudieran conculcarse por el tratamiento diferenciado que se atribuye a ambos procesos (duración de las distintas etapas, Juez Natural...). De esta forma se incorpora, al imputado plenamente identificado por efecto de la presentación, a la etapa preparatoria para que pueda ejercer sus derechos desde ese mismo momento y no se somete al Ministerio Público a una disminución en sus facultades de investigación, en aras de facilitar la verdad que reclama el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, no es una derivación de la declaratoria de flagrancia el procedimiento abreviado...”.

Entonces, el procedimiento ordinario es más garantista que el abreviado, dado que este último cercena al justiciable la etapa de investigación y preliminar, amén de disminuir las facultades de investigación del Ministerio Público, mientras que el primero le permite incorporarse plenamente de inmediato al proceso para hacer valer sus derechos, por lo que debe desestimarse el argumento de violación en perjuicio de ARICCSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Denunció igualmente la Abg. ROYMA FLORES PADRON la falta de motivación en el fallo impugnado.

Al decretar la custodia en cárcel del imputado, argumentó el A-quo en el auto cursante de los folios 31 al 36 del presente cuaderno de incidencia: “… En fecha 15 de Enero de 2010, aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde… las ciudadanas… conjuntamente con sus menores hijos… caminaban… por la urbanización Francisco de Miranda de Casalta 1… cuando cinco… sujetos, entre los que se encontraba… ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, las abordaron y realizando actos de violencia física y amenazas en contra de ellas y sus menores hijos, con el fin de constreñirlas y así despojar a las primeras de las nombradas de un teléfono celular… Funcionarios adscritos al Regimiento de Seguridad Urbana… transitaban por el lugar y detuvieron la marcha al observar una aglomeración de personas, recibieron la información de parte de la víctima y evaluando la situación optaron por emprender la persecución sobre el grupo de dos…. Sujetos que iban corriendo… sin embargo, cuando caminaba junto con el aprehendido hacia el centro de coordinación policial se presentó ante ellos una persona trayendo a un sujeto retenido que quedo (sic) identificado como ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, siendo que este sujeto, al igual que al adolescente al cual se hizo referencia… fueron señalados por la víctima y su acompañante como dos… de las personas que las despojaron de su teléfono… se observa que el ciudadano ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, se encuentra incursos (sic) en la presunta comisión del delito señalado anteriormente… tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de: Conforme el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia del hecho punible señalado anteriormente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, todo ello bajo las condiciones fácticas establecidas en los capítulos precedentes del presente fallo, el cual se encuentra acreditado con el contenido del acta de entrevista a la víctima, de DESIREE PLANAS CARRASQUEL, en la cual expone las circunstancias bajo las cuales fue despojado (sic) de sus pertenencias; aunado a ello, el acta de entrevista a la ciudadana MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS, quien estando acompañando (sic) a la víctima el día de los hechos dejó constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como (sic) la víctima fue desojada (sic) de sus pertenencias. Conforme al ordinal 2º del artículo 250 del texto adjetivo penal, se encuentra acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos, en los hechos que se le atribuyen, dado el contenido del acta de entrevista a la víctima… en la cual señala de forma directa a ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, como uno de los autores del hecho; este mismo señalamiento hacia el imputado… emana de la entrevista a la ciudadana MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS. Conforme al ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual excede de diez… años en su límite máximo, configurándose la presunción legal dispuesta en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Luego, fue explícito el juez de primera instancia al señalar que la configuración del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se daba con la circunstancia de haber ocurrido aproximadamente a las 3:30 p.m. del 15-1-2010, un robo en perjuicio de DESIREE PLANAS CARRASQUEL y MARIANNY YOSELYN GONZALEZ PLANAS, en la Urbanización “Francisco de Miranda” de Casalta I; mientras que el numeral 2 de la norma en referencia lo acreditó con el contenido del acta que documentó la aprehensión de ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, en la que se expresó que funcionarios de la Guardia Nacional persiguieron a sus autores, resultando que en el momento en que trasladaban a uno de ellos, se presentó una persona que tenía retenido al imputado, quien luego fue reconocido por las víctimas como uno de los que las había robado, apreciando a tales fines las entrevistas que rindieron las mismas ante el Destacamento Móvil Nº 51 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional; por último indicó que se daba también en el asunto la presunción legal de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, satisfaciéndose con ello numeral 3 del ya citado artículo 250, visto que el ilícito que se le atribuyó a ARICCSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ, tiene asignado en su límite máximo pena superior a 10 años.

La Recurrente manifestó -de manera contradictoria porque había alegado inmotivación del auto impugnado- que: “… El honorable Juez 52º en Funciones de Control, señalo (sic) los elementos de convicción, para proceder a dictar decisión, y se refiere al Acta Policial de Aprehensión, a la inspección corporal de la cual fueron objetos (sic) los imputados,, (sic) y a las actas de entrevistas rendida (sic) por las ciudadanas PLANAS CARRASQUEL DESIRRE y PLANAS MARIANNY YOSELYN. Para que los elementos de convicción tengan valor y puedan ser tomados en consideración fundamentar (sic) una decisión debe obtenerse bajo las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal… La Guardia Nacional Bolivariana a través de un único funcionario actuante… deja constancia en el Acta Policial de fecha 15-01-2010, que la aprehensión fue en la comisión de un delito infraganti… de lo que se desprende que no podían practicar ninguna diligencia de investigación, ni las urgentes y necesarias señaladas en el artículo 284 ejusdem, porque en los delitos infragantes no hay etapa de investigación, y se desconocía para ese momento si el Ministerio Público iba a solicitar la aplicación del procedimiento abreviado o la aplicación de las normas del procedimiento ordinario…” (folio 51 del presente cuaderno de incidencia).

No es correcto el argumento de la Apelante, por cuanto al intervenir la policía en la práctica de una aprehensión, no obra con el concepto de flagrancia, que es jurídico valorativo y sólo le corresponde al juez declararla, sino con el de sospecha, el indicio fuerte, la conjetura sólida de que una persona ha participado en la comisión de delito, de manera tal que por mandato del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado, lo que permite desestimar el alegato de la Defensa, relativo a la inobservancia del artículo 184 eiusdem.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión de interpuesta por la Abg. ROYMA FLORES PADRON, relativa a que se declarara la libertad plena del ciudadano ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 22-1-2010 por la Abg. ROYMA FLORES PADRON, relativa a que se declarara la libertad plena del ciudadano ARICSSON YONAIKER ZAPATA MUÑOZ.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 52º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd
Causa Nº 3268-10