Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de las pruebas y de adquisición procesal, promovió a favor de su representada, los siguientes documentales: 1) Las Resoluciones de Reintegro signadas con las nomenclaturas Nros. a) SNAT/INTI/GRTI/RGU/ DR/ACC/2009/07 de fecha 18 de junio de 2009; b) SNAT/INTI/GRTI/RGU/ DR/ACC/2009/08 de fecha 18 de junio de 2009 y c) SNAT/INTI/GRTI/RGU/ DR/ACC/2009/10. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.