DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público Militar, por considerarla ajustada a derecho, a raíz de la denuncia formulada en fecha 08 de febrero del 2008, por el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) JULIO CÉSAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.231.676, relacionada con las circunstancias de un procedimiento administrativo llevado por la unidad a la cual pertenece, donde al parecer existen una serie de eventos presuntamente violatorios a la norma que rige tales procedimientos seguidos en contra de funcionarios públicos y la violación de derechos constitucionales en el procedimiento de sustanciación del expediente administrativo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Digitalícese, Publíquese, Expídanse las copias certificadas de Ley y hága.....