REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Visto el Escrito de fecha 25 de Febrero del 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por el ciudadano Capitán (EJNB) Julio César Peña Araque, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) JULIO CÉSAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.231.676 plaza del Destacamento N° 85 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, relacionada con las circunstancias de un procedimiento administrativo llevado por la unidad a la cual pertenece, donde al parecer existen una serie de eventos presuntamente violatorios a la norma que rige tales procedimientos seguidos en contra de funcionarios públicos y la violación de derechos constitucionales en el procedimiento de sustanciación del expediente administrativo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Instancia Judicial Militar, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

En fecha 08 de febrero del 2008, compareció el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) JULIO CÉSAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.231.676, de 29 años de edad, de estado civil viudo, militar en servicio activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 85 de la Guardia Nacional con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, domiciliado en la Urbanización Lomas de Tumeremo, casa Nº 62, al lado de la casa del herrero Aníbal, Tumeremo, Estado Bolívar, teléfono 0426-999-83-84, a la sede del Ministerio Publico Militar, específicamente la Fiscalía Cuadragésima Primera con competencia nacional a objeto de formular denuncia relacionada con las circunstancias de un procedimiento administrativo llevado por la unidad a la cual pertenece, donde al parecer existen una serie de eventos presuntamente violatorios a la norma que rige tales procedimientos seguidos en contra de funcionarios públicos y la violación de derechos constitucionales en el procedimiento de sustanciación del expediente administrativo, el motivo de la denuncia se origina "El día 19 de noviembre de 2007, fui designado para integrar el relevo fronterizo del Puesto de Akarabisí, el día 20 del mismo mes y año después de haber hecho las coordinaciones (el vehículo que nos llevó), el motor que iba hacer utilizado para el relevo vía fluvial, llegando al Puesto Fronterizo vía radial informaron que mi esposa ANA MARÍA SILVA y la madre de ella MARIA ESTELA CONTRERAS, fallecieron en un accidente automovilístico vía Guasipati-Upata, me desesperé por la noticia y quise salir ese mismo día, pero no pude en vista que el Puesto Akarabisí no cuenta con un vehículo fluvial para cualquier emergencia que se suscite en dicho Puesto. Al siguiente día salí gracias a que en voz alta le gritamos mis compañeros Cabo Primero (GNBV) LUIS ENRIQUE GÓMEZ, Distinguido (GNVB) ALCIDES CASTILLO ARIAS y los Alistados (GNBV) MÁRQUEZ y RIVAS, no se me los nombres, a la lancha que iba pasando en ese momento y les dijimos que había una emergencia en el Puesto y que nos hicieran el favor, la lancha se paró y llegó al Puesto, me embarqué y me dirigí hacia el Puerto de San Martín de Turumbán, vía El Dorado, Estado Bolívar, no encontré vehículo esa noche, al siguiente día en la mañanita, encontré un camión y le pedí la cola hasta la población de Tumeremo, al llegar allí salí en un taxi hacia la población de El Callao donde estaban velando a mi esposa y a su madre. El mismo día del entierro, en horas de la noche me llevé a mi menor hija SILVANA ADALUZ PIMENTEL SILVA hacia la casa de mi hermana OLGA MARIBEL PIMENTEL TOVAR, para que me la cuidara porque yo tenía que regresar al Puesto a donde me habían designado. El día 26 de noviembre de 2007, me dirigí hacia la población de San Martín de Turumbán para tratar de llegar al Puesto y no pude salir de allí ya que nadie salió hacia la ruta del Puerto de Akarabisí y me quedé durmiendo a la orilla del río. En vista de todo lo que me sucedió yo decidí quitar prestado una lancha a una señora llamada PATRICIA ESMUNDO DE LEZAMA que es conocida desde hace mucho tiempo y viven en San Martín de Turumbán, ya que en el Puesto no hay lancha y ella no tuvo ningún problema en entregarme la lancha, conseguí un lanchero indígena, no le se su nombre, que iba hacia esa zona, compré un tambor de gasolina como forma de pago para que el mismo me llevara hacia el Puesto de Akarabisí, lo vi como una alternativa para cualquier tipo de emergencia (picada de culebras, alacrán, paludismo, dengue) u otra emergencia de cualquier familiar de los compañeros que estábamos en el Puesto, tuve la lancha por diecisiete (17) días. El día 14 de diciembre de 2007, llegó una comisión al Puesto al mando del Teniente (GNBV) GUZMÁN URRIBARRI, Auxiliar de la Primera Compañía del Destacamento N° 85, informándome que debía regresarme con él hacia el Destacamento N° 85, no puse ninguna objeción, lo único que le pedí es que debía llevarme la lancha, porque yo era el único responsable ante la señora PATRICIA ESMUNDO DE LEZAMA y no quería quedarle mal. Llegando al Puerto de San Martín de Turumbán, me entero por medio de mi amiga JOSEFINA PALMA con la cual convivo, me manifestó que para Tumeremo yo estaba muerto al igual que mis compañeros, en el mismo lugar se encontraba la esposa del Cabo Primero (GNBV) LUIS GOMÉZ y la del Distinguido (GNBV) ALCIDES CASTILLO, ellas escucharon en voz alta a la señora SUSANA DE KANAI que dijo que eso estaba por pasar, porque ellos le estaban quitando el oro a los guyaneses, pero ella no dijo del contrabando que tiene ella hacia Guayana de combustible. Hace cuatro meses atrás, esta misma señora me mandó a investigar con la Policía de Tumeremo, porque supuestamente yo la a había mandado a robar, en vista de que no consiguieron pruebas, no siguieron con la investigación y ella se ha dado a la tarea de mal informarme con todo persona con la que habla, ella quiere que yo deje mi relación con la señora JOSEFINA PALMA, lo irónico es que no está enamorada de mí sino que siente algo sentimental por mi amiga JOSEFINA PALMA, se quedó demostrado que a finales de enero de 2008, la señora SUSANA DE KANAI llegó al Comando de la Policía de Tumeremo con una torta y unas botellas de champagne para pedirle perdón a JOSEFINA PALMA, que ella la quería mucho y se sentía mal en no poder hablarle, ella la perdonó y hasta un beso en la boca que dio. El día 07 de febrero de 2008 a la una de la tarde aproximadamente, fui a declarar a la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 85 de la Guardia Nacional con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, en vista que el ciudadano Mayor (GNBV) FINOL GUTIÉRREZ, Segundo Comandante de la Unidad, no me enseñó las actas ni se me planteó de qué se me está acusando, me acogí al Precepto Constitucional, al mismo tiempo le entregué un oficio de solicitud de las actas y me manifestó que regresara el día lunes 11 de febrero de 2008. Vine a esta Instancia, porque no encuentro ayuda para lo de mi caso, dijeron que me robé la lancha, cosa que no fue así, porque ya a la señora PATRICIA ESMUNDO DE LEZAMA ya la declararon en el Comando y se corroboró que si me la prestó; también pido que se inhiban del caso el Instructor Mayor (GNBV) FINOL GUTIERREZ OSMAN y el Secretario Cabo Primero (GNBV) GIL GONZÁLEZ, por ser personas opuestas que está establecido en el Artículo 36 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y por la coacción realizada a los Alistados MAÁRQUEZ y RIVAS, lo cual está establecido en la Constitución que ninguna confesión podrá ser válida bajo ningún tipo de coacción. Quiero agregar que en las faltas que se me asignan no toman en cuenta el Título III, Articulo 49, aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde toda persona se presume inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, se dictaminen calificativos como el de cobarde, falsear la verdad, tener problemas de conducta, es de señalar que el Comando elaboró un pequeño informe enviado a la Comandancia General de la Guardia Nacional dando el visto bueno para mi ascenso en el año 2007, entonces no se me puede tildar de tener problemas de conducta si lo único que yo estaba haciendo era salvaguardando mi vida y la de mis compañeros, porque es de mencionar que esos puestos están en muy malas condiciones, no es mi culpa que el Comando Superior por el problema de desactivación del Comando Regional no tomen en cuenta a los Puestos y al personal que los integran y hago notar que en el Artículo 114 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 06, con todos sus Literales, se me asignan la infracción de éste, no siendo este Artículo con cualidad para ser planteado como falta, sino como circunstancia o causa que califican los agravantes de una falta. En el Artículo 117 aparte 33 del mismo Reglamento, en cuestión se me califica como piloto de aeronaves denotando la falta de criterio y ética para la elaboración del mismo, el cual con estas incongruencias lo que hace es entorpecer el procedimiento administrativo, exponiendo vicios que de forma desmedida imputan faltas sin tomar en cuenta el principio de las pruebas de convicción. Igualmente, consigno en este acto constante de quince (15) folios, recaudos relacionados con la presente denuncia. Asimismo. Solicito muy respetuosamente a esta Fiscalía Militar, sean llamados a declarar los Alistados MÁRQUEZ y RIVAS, no les se los nombres, plazas del Destacamento N° 85 de la Guardia Nacional, para que declaren aquí, porque en la Unidad fueron coaccionados por el Instructor Mayor (GNBV) FINOL GUTIERREZ OSMAN, amenazándolos con mandarlos para Guaiparo presos si no cooperaban con ellos. Veinte días después aproximadamente, vuelven a llamar al Alistado MÁRQUEZ para que dijera todo a conveniencia del instructor, todas las preguntas las hicieron basadas en mi persona, ¿será que hay un ensañamiento en mi contra, o le hago peso a alguien? Después que me trasladaron para Tumeremo, pasaron por el frente del Puesto de Akarabisí, más de mil quinientos (1500) tambores de combustible en diferentes embarcaciones. Solicito respetuosamente a esta Fiscalía se pronuncie en relación a ese tráfico descarado de combustible hacia Guyana y el contrabando de comida como arroz, espagueti y otros alimentos de Mercal que también se lo llevan"

En fecha 25 de febrero de 2008, el Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia. Indicando en su escrito “…Que lo denunciado no reviste carácter penal, sino que se plantean diferentes circunstancias que deben ser subsanadas por la vía administrativa, evidentemente no existe un hecho violatorio a una norma penal que establezca tipicidad, lo cual permite la búsqueda de la depuración de nuestro proceso, permitiendo a esa digna instancia en aplicación correcta del sentido común y las máximas experiencias desestimar esta denuncia…”

SEGUNDO

Este Tribunal Militar actuando en función de Control para decidir, previamente observa:

Que efectivamente el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) JULIO CÉSAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.231, en fecha 08 de febrero de 2008, compareció ante la oficina del Ministerio Público Militar de Ciudad Bolívar, para denunciar circunstancias relacionadas con un procedimiento administrativo llevado por la unidad a la cual pertenece, donde al parecer existen una serie de eventos presuntamente violatorios a la norma que rige tales procedimientos seguidos en contra de funcionarios públicos y la violación de derechos constitucionales en el procedimiento de sustanciación del expediente administrativo, por considerar que la acción tipificaba un delito de carácter penal militar.

Al analizar la denuncia se aprecia que los hechos tratan de una supuesta violación de derechos en un procedimiento administrativo seguido en su contra, así como otros hechos ilícitos que deben ser investigados a través de una denuncia directa.






TERCERO:

Ahora bien, después de analizar la denuncia y la solicitud emanada por el Ministerio Publico Militar, para que este Órgano Jurisdiccional acepte la desestimación de la misma de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la solicitud es ajustada a derecho, ya que la acción ejercida por el denunciante no se encuentra tipificada en la norma sustantiva penal para considerar que el resultado como un delito. De modo general se puede decir que toda acción es delito si infringe el Ordenamiento Jurídico (antijuricidad), en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre que no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad.

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nulum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. O como señala el profesor de derecho penal español; Muñoz Conde: “…Ningún hecho por antijurídico que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, si no corresponde a la descripción contenida en la norma penal…”.

Analizados los tipos penales de carácter militar, dentro del estudio de la parte especial, que precisamente se encarga del análisis de los tipos delictivos, este Tribunal no considera la conducta del denunciante como infractora de ninguna norma penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por el Ministerio Público Militar, por considerarla ajustada a derecho, a raíz de la denuncia formulada en fecha 08 de febrero del 2008, por el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) JULIO CÉSAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.231.676, relacionada con las circunstancias de un procedimiento administrativo llevado por la unidad a la cual pertenece, donde al parecer existen una serie de eventos presuntamente violatorios a la norma que rige tales procedimientos seguidos en contra de funcionarios públicos y la violación de derechos constitucionales en el procedimiento de sustanciación del expediente administrativo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Digitalícese, Publíquese, Expídanse las copias certificadas de Ley y háganse las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.






EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)


EL SECRETARIO JUDICIAL


GERARDO CARDENAS CORDOBA
CABO PRIMERO (GNBV)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se hicieron las participaciones y se expidieron las copias certificadas de rigor. CONSTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL


GERARDO CARDENAS CORDOBA
CABO PRIMERO (GNBV)