Se dictó sentencia INTERLOCUTORIA declarando NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS GUILLERMO ANDRADE, en su carácter de representante de los ciudadanos DANIEL DAVID BETANCOURT RIVERO y CELENIA NAYALI BETANCOURT RIVERO, contra el auto dictado el 09 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de venta, incoado por MARÍA CARMELA RANELLUCI ARTIGAS, contra DANIEL DAVID BETANCOURT y CELENIA NAYALI BETANCOURT RIVERO, todos debidamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.