DISPOSITIVA 
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena el  CESE  de Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida), por haber vencido el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente  y la  sustituye  por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" ejusdem  Detención en su propio domicilio.  Líbrese Boletas de Libertad, Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público, Notas de Entrega y Oficio a la Comisaría correspondiente.  Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO 
ABOG  GISELA PARRA FUENMAYOR
                                                                                LA SECRETARIA DE SALA                                                                                ABOG. DINORAH GONZALEZ PAZ.