En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Querella Interdictal Posesoria de Amparo por Perturbación, presentado por la Sociedad Mercantil Optimania, C.A, la cual quedo inscrita en el referido Registro Mercantil Primero, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, tomo 96-A, REGMERPRIBO, en fecha 29 de septiembre de 2.014, Rif: nro. J404762205, en contra de los ciudadanos Dany José Da Silva Castro y Yusdelis Migdalia Gutiérrez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-14.883.015 y V-18.948.314.