PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública en cuanto a que se Decrete una Medida Privativa de Libertad al imputado de autos
CUARTO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar por lo que SE DECRETA al ciudadano imputado ALISTADO CHIRASPO CASELLA OSCAR ANDRÉS, titular de la .....