DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con el último aparte del numeral 3º, del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado admitió los hechos se comprometió a cumplir con la obligaciones que imponga el tribunal y ofertó para la reparación del daño causado proveer los insumos necesarios para elaborar trípticos que trate sobre los Delitos Militares y.....