REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 04 DE FEBRERO DE 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, de 41 años de edad, Obrero, residenciado en la Urbanización los Coquitos Calle 2, Casa 2, Vereda 24 sector I al lado de una cancha deportiva teléfono 0414-1853233 0285-6310128 Estado Bolívar.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
En fecha 31 de Enero de 2014, esta Representación del Ministerio Publico Militar tuvo conocimientos de los hechos a través del acta policial realizada por efectivos militares adscrito al Destacamento N° 81 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde se desprende que una comisión al mando del Teniente Freites Castro José LUÍS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.540.553, quienes se constituyeron en comisión de servicio de patrullaje en marco del Plan de Seguridad "Patria Segura", con destino a la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, donde procedieron a indicarle a los locales y comercio de la mencionada parroquia que a las 09:00 horas de la noche se terminaba la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tenían que cerrar dichos establecimientos, posteriormente a las 09:15 horas la comisión se traslado para continuar con el plan de segundad recorriendo por la avenida Upata donde funciona la licoreria 'Renato", frente a la aerolínea Rutaca de la Parroquia Catedral, procedieron a estacionarse y se se presentaron con el encargado y propietario de la licoreria "Renato", donde el jefe de la comisión el Teniente Freites Castro José Luis, le informo que tienen que cerrar el establecimiento en conformidad con lo que establece la ley a las 09:00 horas finalizaba la venta de bebidas alcohólicas, seguidamente el ciudadano GUEVARA CONTRERAS ELIEZER RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V-11.731.583, quien se encontraba en la licorería "Renato", comenzó a ofender, desafiar a los funcionarios militares encargado de la comisión expresando "llegaron los corruptos plan matraca, la Fuerza Armada la Guardia Nacional Bolivariana están podridas de ladrones dejen trabajar a la gente honesta cuerda de ladrones atracadores y delincuentes", en vista de esta actitud ofensiva, el jefe de la comisión procede a solicitarle al ciudadano su cédula de identidad a lo cual el ciudadano le indico que no iba a mostrar, ni entregar ningún documento de identidad a ningún ladrón o corrupto, el jefe de la comisión Teniente Freites Castro José Luis, le indico que cambiara su actitud grosera y ofensiva que SU acción de resistencia a la autoridad está contemplado como delito en el Código Organice de Justicia Militar y el ciudadano Guevara Contreras Eliezer Rafael hizo caso omiso a la orientaciones, seguidamente el jefe de la comisión le insistía que presentara su identificación, resultando que el ciudadano Guevara Contreras Eliezer Rafael, se coloca en posición defensiva y desafiante colocando sus puños al frente, esgrimiendo que agrediría a cualquier funcionarios que se le acercara, comenzando a lanzar golpes descontrolado y en virtud de la situación agresiva del ciudadano antes mencionado la comisión procedió a utilizar la fuerza publica para aprehenderlo, luego se le informo su situación, leyéndole sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado hasta la sede del Destacamento N° 81 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, para continuar con el procedimiento respectivo, donde se le realizo llamada telefónica al Capitán Thielen José Bellorin Campos, Fiscal Militar de Guardia. (SIC)
TERCERO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente: “
…Este Fiscalía Militar rectifica el escrito de presentación y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico los hechos, asimismo solicito de este digno Tribunal, la Calificación de Flagrancia estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo (SIC).
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al CAPITAN DE FRAGATA GUILLERMO GODOY PEÑA, Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:
Buenos días honorable juez, ciudadano secretario, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y demás presentes en tan solemne acto, en representación de mi defendido una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público me adhiero a la solicitud Fiscal en Cuanto a que se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP Es todo…”
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, este expuso:
No deseo declarar”. La Juez le solicita al imputado que se identifique ante el Tribunal por lo que manifestó: “Mi nombre es ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, de 41 años de edad, Obrero, residenciado en la Urbanización los Coquitos Calle 2, Casa 2, Vereda 24 sector I al lado de una cancha deportiva teléfono 0414-1853233 0285-6310128 Estado Bolívar.” Es todo…” (SIC).
CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
En virtud de lo expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público para que se califique la detención como flagrante, se hace necesario establecer las circunstancias que prevé la ley para considerar que un hecho se ha cometido de manera flagrante. En tal sentido se observa que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la aprehensión se tendrá como flagrante cuando un hecho punible se esté cometiendo o acaba de cometerse, por tal motivo y en razón de la forma como se produjo la aprehensión ciudadano ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, la misma se califica como flagrante.
En virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y vista la complejidad del caso, se acuerda en el presentre proceso la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen las previstas en el Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada Ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, Ordinal 5º: “La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares… ” (SIC), por lo que no podrá asistir a licorerías, bares o cualquier lugar donde se expidan bebidas alcohólicas y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que los hechos atribuidos al imputado constituyen la presunta comisión del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar tanto como por la Defensa Pública Militar referente a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen las previstas en el Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada Ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, Ordinal 5º: “La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares… ” (SIC), por lo que no podrá asistir a licorerías, bares o cualquier lugar donde se expidan bebidas alcohólicas y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. CUARTO: Déjese constancia en acta que el ciudadano ELIEZER RAFAEL GUEVARA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 11.731.583, recibió las evidencias entregadas por el Fiscal Militar 43º y retenidas en Cadena de Custodia sin objeción ni faltante alguno. Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO
GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE