DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación por el ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 15 de Enero del 2014 y fundamentada en la misma fecha, en el cual se acordó UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.