D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, fue detenido Judicialmente el 08 de Febrero de 2009, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) AÑO (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta de CINCO (05) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día OCHO (08) de SEPTIEMBRE DE 2014, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Soldado, BERMU.....