REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR.
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Caracas, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 12 de Mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 01 de Septiembre de 1989, domiciliado Barrio Gramoven, Calle Principal, Casa N° 48, Catia, Parroquia Sucre, Caracas Distrito Capital, plaza para el momento de su detención del Batallon de Milicias “Queseras del Medio”, actualmente recluido en el Centro Penitenciario la Pica, Maturin estado Monagas y a quien le fuera impuesta la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°, 3º,y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, fue detenido Judicialmente desde el 08 de Febrero de 2009, mediante la celebración de la audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por el Juez Militar Segundo de Control de Caracas, en contra del ciudadano ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda, según se evidencia en Boleta de Encarcelación Nº 002/10, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa. En fecha Doce (12) de Mayo de 2010, el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, en la cual Admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de Cinco (05) años y siete (07) meses de prisión por la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, fue detenido Judicialmente el 08 de Febrero de 2009, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) AÑO (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta de CINCO (05) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día OCHO (08) de SEPTIEMBRE DE 2014, fecha en que finaliza la pena. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, tenemos que: 1.-) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, un (01)año, cuatro (04) meses, veintidos (22) días y doce (12) horas, contados desde el ocho de Febrero 2009, fecha de la Detención Judicial, esto significa que al penado de autos le nació el derecho al disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el Primero (01) de julio de 2010 a las doce del medio dia, fecha en la cual cumplió Un (01) año (04) meses, veintidos (22) días y doce (12) horas detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir un (01) año, diez (10) meses y diez (10) dias de la pena, contados desde el ocho de Febrero 2009, fecha de la Detención Judicial, esto significa que al penado de autos le nació el derecho al disfrute del Beneficio Régimen Abierto desde el Dieciocho (18) de Diciembre de 2010, fecha en la cual cumplió Un (01) año, diez (10) meses, y diez (10) días detenido judicialmente., y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Tres (03) Años, Ocho(08) meses y Veinte (20) dias de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el veintiocho (28) de Octubre de 2012; y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud que el ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, le nació a partir del treinta (30) de julio de 2010, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por haber cumplido un ¼ de la pena impuesta, y el beneficio de REGIMEN ABIERTO por haber cumplido 1/3 de la pena impuesta, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dichos Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, igualmente se acuerda oficiar al Centro Penitenciario la Pica, Maturin estado Monagas , a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido su conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio, y 4°) Perdida de Objetos o Instrumentos con que se cometió el delito, impuestas por el Tribunal Segundo de Control de Caracas, Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General de la Milicia Bolivariana
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, fue detenido Judicialmente el 08 de Febrero de 2009, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, UN (01) AÑO (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta de CINCO (05) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día OCHO (08) de SEPTIEMBRE DE 2014, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, tenemos que: 1.-) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, el Primero (01) de julio de 2010. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir desde el Dieciocho (18) de Diciembre de 2010 y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del veintiocho (28) de Octubre de 2012; estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Visto que al ciudadano penado Soldado, BERMUDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351, le nacieron los beneficios de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Y REGIMEN ABIERTO este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho beneficio, Acuerda de Oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucionales, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado al penado de autos, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el referido penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Penitenciario la Pica, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del citado penado, que refleje su conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2°, 3º y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por el Tribunal Militar de Segundo de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y a la Comandancia General de la Milicia Bolivariana a los fines de la separación del Servicio Activo. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-003/11