Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.954, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA C.A. (CONVACA), ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente Nº 353/10, de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 2.....