DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ GIL, C.I.V-Nº 15.333.981, asimismo, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. CUMPLASE.