Considerando la solicitud del Ministerio Público, por faltas actuaciones que realizar se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, considerando que estamos en presencia de uno de los hechos punibles que no están establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la referida Ley Orgánica de los que merezca como sanción definitiva medida privativa de libertad y por cuanto no se tiene todavía resultado de la experticia química de la sustancia encontrada, se acuerda medida Cautelar de presentación conforme a lo previsto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, el adolescente saldrá en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese l9 conducente a la Comisaría correspondiente y a la Entidad. Remíta.....