/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.786.888, por el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. REGISTRESE Y CUMPLASE.-