Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público relativa a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CAP MANUEL FELIPE MANZANARES CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.612 y S2.LUIS MIGUEL TACHON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.715. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena y sin restricciones del ciudadano S2.LUIS MIGUEL TACHON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.715. TERCERO: Se acuerda la calificación provisional en contra del ciudadano CAP MANUEL FELIPE MANZANARES CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.612 por la presunta comisión de los delitos de CONTRA EL DECORO MILITAR, DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 563, 519, 520, 534 y 537 respectivamented.....