En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VÍCTOR HUGO ESCALONA MONTERO, titular de la cédula de identidad NºV-5.278.382, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares, DE LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, específicamente de los ultrajes al centinela, a la bandera y fuerzas armadas, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, DE LA TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 nº 25, a título de autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y.....