Mediante resolución NºPJ0252025000254, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano KLIDER RAFAEL JARAMILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.349, debidamente visado por el abogado JUAN PAEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.123, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a el tercer (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El .....