Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que su estado procesal es en citación, y constatado que el dligenciante tiene facultades para desistir, para disponer del derecho en litigio tal se desprende de documento poder que riela en autos folio 17 de la presente pieza, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación demandada, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento, presentado en el juicio por divorcio, incoado por la ciudadana Elena Concepción Bartolozzi Arteaga, en contra de José Enrique Morillo Coello, y se procede como en sen.....