ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano SOLDADO. YONAIKER JOSE CHACON LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-30.937.081, a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de prisión por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1°, con el agravante establecido en el artículo 402 numeral 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar. SEGUNDO: Se condena a pena accesoria previstas en el numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código De Justicia Militar relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La.....