DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido como ha quedado que el demandante no acompañó los instrumentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, a fin de garantizar una justicia expedita y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, declara la inadmisibilidad de la presente demanda de desalojo intentada por la ciudadana SAMIRA WAHBI DE HABACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.417.639, domiciliada en el Tocuyo, por no haber sido acompañado los instrumentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, tanto el poder, como el contrato de arrendamiento, el acta constitutiva de la compañía "Líder Shoes", el título de propiedad, documento mencionados en el escrito libelar que no fueron acompañados; en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha .....