Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana CARMEN ERSILIA MEZONES MEZONES, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ GRULLON, que habían contraído por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de julio del año 2013, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARMEN ERSILIA MEZONES MEZONES y MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ GRULLON. Así se decide......