Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en Flagrancia, considerando este Órgano Jurisdiccional en atención a las pautas establecidas en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se cumplen con los elementos esenciales exigidos en la norma procesal, de donde se desprende de las actas que el presunto hecho punible se cometió en fecha Domingo 23 de Noviembre del año en curso retirándose de las instalaciones, y fue hasta el día 24 cuando se materializa en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO SANGUINO VIÑA, la aprehensión por parte de los Órganos Investigativos, tal y como s.....