Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: Declina en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PAZ DE ABREU e IVETTE E. RIVERO, abogada en ejercicio, contra el acto administrativo sancionatorio impuesto por el Vicealmirante JOSÉ GONCALVES GONCALVES, Inspector General de la Armada, al ciudadano Capitán de Corbeta ALWIN JOSÉ ABREU BARRETO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que es el órgano jurisdiccio.....