Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, a los ciudadanos TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.630 y MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.856.172, por encontrarlo penalmente responsable del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas), en tal sentido se le impone la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y con relación a la Medida Privativa de Libe.....