MATURIN, 03 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
CJPM-TM5J-013-10
JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONSERRAT
JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
FISCAL MILITAR:
CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO.
FISCAL MILITAR 42° CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: CIUDADANOS: DISTINGUIDO TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.530.630 Y MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.856.172.
ABOGADO DEFENSOR
ABOGADO OMAR ALFONZO REYES, C.I. NRO. V-10.297.144, INPREABOGADO NRO. 77.888
SECRETARIO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.
SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los ciudadanos DISTINGUIDO TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-17.530.630 natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 03 de Mayo de 1984, con domicilio en la calle Juan Pinto Salinas, casa sin número, de la Población de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui; y Distinguido MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.856.172, natural de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 21 de Junio de 1987, con domicilio en el Callejón la Bomba de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui; ambos plazas del 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, por la presunta comisión del delito militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, el cual se encontraba previsto y sancionado para el momento de ocurrir los hechos en el Artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas).
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 11 de Mayo de 2010, por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 09 de junio de 2010, a cargo del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Una vez admitida la Acusación, así como también la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, el cual se encontraba previsto y sancionado para el momento de ocurrir los hechos en el Artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos en el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, cuando siendo las 13:00 horas, aproximadamente el ciudadano ST/3RA. CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, quien se encontraba relevando al jefe de prevención sorprendió de manera flagrante al DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, ambos perteneciente al contingente Mayo del 2009, los cuales se encontraban en las inmediaciones del área de prevención de la referida unidad con un envoltorio de papel, de cuyo contenido fumaban e inhalaban de manera repetitiva, los cuales al verse sorprendidos trataron de ocultarla, por lo cual, el ST/3RA. CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, les dio la orden que le entregaran lo que trataban de ocultar, a lo cual accedieron y al recibir ese material, pudo observar que se trataba de un envoltorio contentivo de una hierba de color y olor fuerte y característico, y que posiblemente se trataba de presunta Droga.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: DISTINGUIDO TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad nro. V-17.530.630 y MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-22.856.172, son los siguientes:
Esta representación Fiscal, siendo las 14:00 horas aproximadamente del día 20 de Marzo de 2010, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Teniente Coronel JOSE SANTIAGO MORENO MARTINEZ, Comandante del Batallón de Caribes “Pedro Zaraza”, del Ejercito Nacional Bolivariano, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde expresó haber recibido información de parte del Primer Teniente MAURICIO IDELFONSO HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.315.350, plaza de la mencionada Unidad, quien le dejo constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 13:00 horas del día 20 de Marzo del 2010, el ciudadano ST/3RA. CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.049.853, se encontraba relevando el servicio de jefe de prevención del 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, en reemplazo del SM/3RA. DANIEL JOSE ROJAS ABREU, con la finalidad que el mismo fuera a almorzar, fue entonces cuando encontró de manera flagrante al DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630, Nro. cta. 09505897, y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, Nro. cta. 09505943, ambos perteneciente al contingente Mayo del 2009, los cuales se estaban en las inmediaciones del área de prevención con un envoltorio de papel, de cuyo contenido fumaban e inhalaban de manera repetitiva, los cuales al verse sorprendidos trataron de ocultarla, por lo cual, les dio orden que le entregaran lo que trataban de ocultar, a lo cual accedieron y al recibir ese material, pudo observar que se trataba de un envoltorio contentivo de una hierva de color y olor fuerte y característico, y que posiblemente se trataba de presunta Droga. En ese momento se encontraban presentes el SM/3RA. DANIEL JOSE ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.423.125, auxiliar de la sección de inteligencia del 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; quien estaba desempeñando el servicio de jefe de prevención, según orden de servicio, donde referido Oficial subalterno en ese momento iba pasando por el pasillo de la plana mayor, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día de la unidad; los cuales pudieron observar la situación suscitada con precitados soldados. Posteriormente el Primer Teniente MAURICIO ILDEFONSO HERNANDEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.315.350, le informó dicha novedad y luego actuó de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a la detención de los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un Delito Penal Militar, como lo es el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio. A referidos efectivos le fueron leídos y respetados sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera en ningún momento fueron objetos de maltratos físicos, verbales o psicológicos. (sic)
Por su parte la defensa del acusado, ABOG. OMAR ALFONZO REYES, negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, la acusación fiscal formulada en contra de su patrocinado por considerar que el fiscal militar no reformó su acusación en base a la nueva Ley de Drogas de fecha 15 de septiembre de 2010, así mismo que los dos testigos del proceso no son testigos presénciales y pidió al Tribunal que tome en consideración lo dicho por la Defensa.
Seguidamente el Juez Presidente se dirigió a los acusados, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos por los que se les acusa, les advirtió que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen. Al ser interrogados si estaban dispuestos a rendir declaración, manifestaron estar dispuesto y lo hicieron en los siguientes términos:
El Distinguido MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.856.172, manifestó lo siguiente:
“Yo quiero declarar que en ningún momento consumí droga, eso es lo que dice el Capitán; nosotros estábamos de guardia, llegó el Sargento y nos paró firme y después se puso a inventar unas cosas, no se ni que era lo que inventaba, que nosotros y que teníamos droga; en ningún momento estábamos inhalando, si soy consumidor, estoy claro, pero en ningún momento de ese día consumí droga”.
Asimismo el Distinguido TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.530.630, indicó al tribunal lo siguiente:
“Ese día que nosotros estábamos montando el Servicio de Prevención como fusilero que éramos y como lo estaba diciendo el señor Fiscal antes, me habían mandado a relevar al Sargento Roger que tuve un problema y a raíz de ese problema el dijo que iba a buscar la forma de llegar donde estoy; ese día cuando el se fue a almorzar dejo al Sargento Mayor Técnico González Zerpa, nosotros estábamos montando nuestra guardia sin novedad cuando él se fue a la sala nos paró firme y nos firme y dijo que estábamos fumando, en eso llegó el Primer Teniente Mauricio Castro y dijo que con la prueba psicotrópica bastaba y sobraba para meternos a la pica, el Primer Teniente nos mandó para allá y nos mandó a hacer el Acta Policial con el Sargento Mayor Rojas; en ese momento que nos estaban haciendo el acta policial el Teniente dijo que me quería joder la vida y no se por qué, yo nunca le he faltado el respeto a ninguno, si había tenido problemas con el Sargento Mayor Rojas por insubordinación, a raíz de esa insubordinación él cumplió con su palabra y estoy aquí frente a un Juez siendo inocente, será loco un soldado que prenda un tabaco de marihuana en una prevención”.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
1.- Ciudadano PRIMER TENIENTE MAURICIO IDELFONSO HERNANDEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.315.350, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba de Servicio de Oficial de Día en la Unidad cuando el actual Teniente Técnico González Zerpa se encontraba relevando al Sargento Rojas Abreu que se encontraba de servicio en la Prevención, me participó que había visto a dos efectivos de tropa, que se encontraban en los alrededores de la Prevención haciendo mantenimiento, con algo que parecía ser un tabaco o envoltorio blanco de presunta droga, se los pidió en una oportunidad y ellos no quisieron dárselos, estaban ahí, en ese sector, aparentemente consumiendo una sustancia, presunta marihuana”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN EL BATALLON DE CARIBES PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “Dos años”. OTRA: ¿Qué FUNCION CUMPLE USTED EN LA REFERIDA UNIDAD?, RESPONDIO: “Jefe de la Sección de Personal y de Inteligencia de la Unidad”, OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL DIA 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 13:00 HORAS?, RESPONDIO: “Venía Caminando por el pasillo de la Plana Mayor hacia la Dirección”. OTRA: ¿pudo usted observar alguna situación irregular cuando venía del área de Prevención?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PARA EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ALGUN OTRO PROFESIONAL MILITAR, PLAZA DE ESE BATALLON EN EL AREA DE PREVENCION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ACCIONES O ACTOS SIMILARES A LOS OCURRIDO, POR LOS HOY ACUSADOS, ENCONTRANDOSE DE IGUAL MANERA EN ACTOS DEL SERVICIO?, RESPONDIO: “En una oportunidad, meses anteriores, se le había hecho una entrevista al Soldado Acosta Páez Magdaleno, por encontrarse presuntamente incurso también en una situación de droga, se habló con su representante y se le manifestó que su hijo tenía problemas de droga para que tuviera en cuenta y eso quedó por escrito”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED HA SIDO OBJETO DE AMENAZA POR PARTE DE LOS ACUSADOS PRESENTES EN ESTA SALA?, RESPONDIO: “Yo directamente no, pero en conversaciones con el Sargento Rojas Abreu, en una oportunidad que tuvieron los dos efectivos de tropa en la Unidad que iban para una presentación a la Fiscalía Militar de Barcelona, le hicieron una amenaza y le dijeron algo referente a nosotros”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE ESTE CIUDADANO, HOY, EN SU CONDICION DE ACUSADO, HAYA COMETIDO ALGUN TIPO DE ACCION A LA DETECTADA EL DIA 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, ENCONTRANDOSE EN ACTOS DEL SERVICIO PERO FUERA DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “En una oportunidad el soldado Zerpa Echenique fue relevado en la Playa Militar de Arapito, donde se encontraba prestando seguridad, por tener una actitud no acorde en cuanto era la parte de seguridad, el Sargento que se encontraba allá destacado tuvo que solicitarle al comando que lo sacaran de allá porque tenía, aparentemente, unas conversaciones con personas ajenas a los que custodiaban esa playa, presuntamente como ya había pasado en una oportunidad anterior, habían robado a un profesional que se encontraba ahí, tanto material como dinero del alquiler que se hace ahí y por estar aparentemente bajo los efectos de una sustancia psicotrópica o estupefaciente ya que la conducta de la persona no era normal”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED, QUIEN LE INFORMO DE LOS HECHOS OCURRIDOS?. RESPONDIO: “El Sargento Zerpa”. OTRA: ¿DIGA USTED SI PRESENCIO LOS HECHOS?, RESPONDIO: “El hecho que yo presencié fue cuando el Sargento le estaba haciendo el llamado de atención a los soldados y los tenía parado firmes en la prevención porque los había agarrado con una especie de tabaco, un envoltorio blanco, de presunta marihuana”. OTRA: ¿USTED PRESENCIO?, RESPONDIO: “Exactamente”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué PASO CUANDO USTED VENIA CAMINANDO VIA A LA PREVENCION?, RESPONDIO: “Estaba el Teniente Técnico González Zerpa haciéndole llamado de atención a los soldados, que los acababa de agarrar con un envoltorio blanco, una especie de tabaco contentivo de una sustancia psicotrópica que la estaba consumiendo a los alrededores del sitio donde estaban haciendo mantenimiento; cuando yo llegó ahí el Teniente me informa y me pasa la novedad inmediatamente y ahí venía también de frente el Sargento Mayor de Tercera Daniel Roa Abreu que era el de servicio de la Prevención”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que para el momento de ocurrir los hechos se encontraba de servicio de Oficial de Día del 321 Batallón de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA”, siendo informado por el Sargento Rojas Abreu que se encontraba de servicio en la Prevención, que había visto a dos efectivos de tropa, que se encontraban en los alrededores de la Prevención haciendo mantenimiento, con algo que parecía ser un tabaco o envoltorio blanco de presunta droga.
Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, en virtud de tratarse de un testigo referencial, ya que el conocimiento que tiene de los hechos fue producto de la información suministrada por el servicio de Prevención, esta estimación se hace de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- TENIENTE TECNICO CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.049.853, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Me encontraba yo relevando al servicio de Prevención Sargento Mayor de Tercera Daniel Rojas Abreu, quien era el jefe de la Prevención, quien había salido a almorzar, en ese momento se encontraban los dos imputados acá presentes, en las inmediaciones de la prevención y estaban inhalando de manera repetitiva un envoltorio blanco, yo los sorprendí y los llamé al momento, ahí pude comprobar que se trataba de presunta droga, en ese momento venía el Sargento Mayor de Tercera Rojas Abreu, venía regresando de almorzar y yo le informé lo que estaba aconteciendo, posteriormente, el Primer Teniente Hernández Castro, quien era el Oficial de día para el momento, también le pasamos la novedad”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO EITNE USTED LABORANDO EN EL BATALLON DE CARIBES “PEDRO ZARAZA”?, RESPONDIO: “Tres años”. OTRA: ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EN ESA UNIDAD MILITAR?, RESPONDIO: “Jefe del Sub-centro local de Comunicaciones 3.2.3”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL DIA 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 13:00 HORAS?, RESPONDIO: “Relevando el servicio de Jefe de Prevención”. OTRA: ¿DIGA USTED SI PARA EL MOMENTO DE EFECTUAR EL RELEVO DE SERVICIO, OBSERVO ALGUNA SITUACION ANORMAL EN LA PREVENCION DEL BATALLON DE CARIBES “PEDRO ZARAZA” O A SUS ALREDEDORES?, RESPONDIO: “Si, se encontraban los soldados Acosta Páez Magdaleno y Zerpa Echenique en las inmediaciones de la prevención”. OTRA: ¿Qué SE ENCONTRABAN HACIENDO LOS REFERIDOS SOLDADOS EN ESA AREA?, RESPONDIO: “Estaban haciendo mantenimiento”, OTRA: ¿PUDO USTED OBSERVAR ALGUNA SITUACION ANORMAL REALIZADAS POR ELLOS?, RESPONDIO: “Se encontraban inhalando, de manera repetitiva, un envoltorio blanco”. OTRA: ¿PUEDO OBSERVAR USTED A LOS CITADOS CIUDADANOS, DE MANERA FLAGRANTE, REALIZANDO TAL ACCION?, RESPONDIO: “Si, yo los vi desde el puesto donde me encontraba sentado en la Prevención”. OTRA: ¿Qué ACTITUD ASUMIERON LOS REFERIDOS INDIVIDUOS DE TROPA AL MOMENTO QUE USTED LOS ENCONTRÓ EN ESA SITUACIÓN?, RESPONDIO: “Se pusieron nerviosos y entonces yo los llamé para ver que era lo que tenían allí; al principio no me querían entregar lo que yo les estaba pidiendo pero después me la entregaron”, OTRA: ¿DIGA USTED SI EN EL SITIO SE ENCONTRABA ALGUN OTRO PROFESIONAL MILITAR PLAZA DE ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Venía regresando de almorzar el Sargento Rojas Abreu, que era el Jefe de la Prevención”. OTRA: ¿Qué ACCIONES TOMO USTED ANTE LA OCURRENCIA DE TAL NOVEDAD?, RESPONDIO: “Le informe al sargento mayor de tercera que era el jefe de la prevención y posteriormente venía el teniente Hernández castro, quien era el oficial de día para el momento y jefe de la sección de inteligencia”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ACCIONES SIMILARES A ESTAS, COMETIDAS POR ESTOS DOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si, el soldado Zerpa Echenique, en una ocasión se encontraba prestando seguridad en la Playa Militar Arapito y lo relevaron por consumir estupefacientes y de tener vínculos con sujetos irregulares y posteriormente el Soldado Acosta Magdaleno se encontraba prestando también seguridad en la base Petrolera Santomé y fue relevado por la misma situación, le encontraron supuesta droga en su bolso cuando venía regresando de un permiso”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA RECIBIDO USTED AMENAZA POR PARTE DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS PRESENTES ACÁ EN LA SALA?, RESPONDIO: “Si, en los Tribunales Militares el soldado Zerpa Echenique dijo a viva voz, encontrándose presente el Sargento Mayor de Tercera Rojas Abreu que él iba a tomar acciones con respecto a esto”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE MANERA EXPERTA, SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPIAS Y ESTUPEFACIENTES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED, COMO DETECTO QUE ESA SUSTANCIA INHALADA ERA PRESUNTA DROGA?, RESPONDIO: “Eso tiene un olor característico”. OTRA: ¿Qué TIPO DE OLOR?, RESPONDIO: “Olor fuerte, más fuerte que el cigarrillo”. OTRA: ¿DIGA USTED SI HA TENIDO ALGUN INCONVENIENTE CON EL SEÑOR CON LOS SEÑORES TONY CRUZ ZERPA CHIRINOS Y EL SEÑOR MAGDALENO ACOSTA?, RESPONDIO: “Ninguno”. OTRA: ¿DIGA USTED SI, EN LA FORMA COMO LO VIO INHALANDO REPETITIVAMENTE, QUIEN DE LOS DOS CONTENIA EL ENVOLTORIO QUE ESTABA CUBIERTO DE MARIHUANA?, RESPONDIO: “El soldado Zerpa Echenique se lo pasó al soldado Acosta Páez”. OTRA: ¿OBSERVO USTED QUE ELLOS DOS ESTABAN FUMANDO?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se encontraba relevando al Jefe del Servicio de prevención, quien había salido a almorzar, pudiendo observar a los acusados en las inmediaciones de la prevención inhalando en repetidas oportunidades un envoltorio blanco contentivo de presunta droga, procediendo a retener la sustancia y pasar la novedad.
Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser un testigo presencial del hecho.
03.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA DANIEL JOSE ROJAS ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.423.125, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
El día 20 de marzo me encontraba yo de servicio de prevención y el Teniente González Zerpa quien era el Jefe de Inspección me relevó para yo ir a almorzar, aproximadamente como a la 1:00 de la tarde, cuando regresé puede observar que había detectado a dos individuos de Tropa inhalando una sustancia y les llamó la atención, yo me acerqué a recibir el servicio y pude observar que él le pidió lo que estaban inhalando y ellos no se lo querían entregar al principio, después accedieron y se lo entregaron y nos dimos cuenta que era una sustancia verde envuelta en un papel blanco, en eso venía pasando mi Teniente Hernández Castro que era oficial de día de la Unidad y le pasamos la novedad y se procedió a informar al Comandante de Unidad”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED EN ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Tres años”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLE EN ESA UNIDAD MILITAR?, RESPONDIO: “Comandante de Pelotón”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EL 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, APROXIMADAMENTE A LAS 13:00 HORAS?, RESPONDIO: “Me encontraba almorzando, había sido relevado del servicio de prevención para ir a almorzar y me encontraba regresando a recibir mi servicio otra vez”, OTRA: ¿SE ENCONTRABA USTED RECIBIENDO NUEVAMENTE EL SERVICIO, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI AL MOMENTO DE REGRESAR NUEVAMENTE A RECIBIR SU SERVICIO PUDO OBSERVAR ALGUNA SITUACION IRREGULAR EN EL AREA DE PREVENCION?, RESPONDIO: “Vi que mi Teniente González Zerpa había detectado a un individuo de tropa inhalando una sustancia; él se las estaba pidiendo y ellos se estaban negando a dársela”. OTRA: ¿PUEDO OBSERVAR ESO EN LA PREVENCION?, RESPONDIO: “Si y vi que era un envoltorio en un papel más no sabía que era”. OTRA: ¿Qué ACTITUD PUDO OBSERVAR DE ESTOS DOS INDIVIDUOS DE TROPA ALISTADA AL SER SORPRENDIDO HACIENDO TAL ACCION?, RESPONDIO: “Se estaban negando a entregarle el envoltorio y tanto él decirle se lo entregaron y ahí le pasamos revista y nos dimos cuenta que estaban inhalando o fumando y era una sustancia de color verde y olor fuerte”. OTRA: ¿SE ENCONTRABA EN ESOS MOMENTOS, ALGUN OTRO PROFESIONAL MILITAR, PLAZA DEL MISMO BATALLON?, RESPONDIO: “Estábamos nosotros dos y en eso venía pasando mi Teni0ente Hernández Castro quien era el Oficial de día, en el momento que ellos procedieron a entregar el envoltorio y le pasamos la novedad”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ACCIONES COMETIDAS POR ESTOS DOS CIUDADANOS EN CUMPLIMIENTO DE ACTOS DEL SERVICIO EN LA UNIDAD O FUERA DE ELLA?, RESPONDIO: “en el mes de enero yo fui asignado a cumplir servicio en la playa de arapito, con cuatro efectivos de tropa, uno era el soldado Zerpa Echenique; anteriormente a otro profesional, individuos de la zona lo habían atracado y le habían quitado el dinero que se había hecho en la playa, los ladrones ya estaban identificados; el soldado Zerpa Echenique se me desapareció como a las dos horas aproximadamente aparece con dos de los ladrones, cuando voy a hablar con él tenía las facciones físicas que no eran normal, estaba todo rojo, cara pálida; le hice un llamado de atención y se alteró, no quiso cumplir la orden y tuve que llamar al Batallón y pedir su relevo”. OTRA: ¿HA RECIBIDO USTED AMENAZA POR PARTE DE ALGUNO DE LOS HOY ACUSADOS ACA PRESENTE?, RESPONDIO: “Hace unos meses atrás ellos tenían una audiencia en Barcelona; ellos estaban parado afuera con los de seguridad, cuando yo venía saliendo escuché al soldado Zerpa Echenique murmurando en voz alta que los tres profesionales les habíamos echado a perder su vida, que en algún momento nos íbamos a encontrar en la calle y cosas así”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENEN PARA HACER EL RELEVO A LA HORA DE COMIDA?, RESPONDIO: “Es indiferente, puede ser ½ hora, 1 hora, eso depende de la necesidad que uno tenga”. OTRA: ¿ESE DIA, QUE TIEMPO PIDIO?, RESPONDIO: “Como ½ hora, fui comí y regresé”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ESA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA SE LLAMA TAMBIEN CANNABIS SATIVA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED A CUAL DE LOS DOS ACUSADOS OBSERVO INHALANDO REPETITIVAMENTE?. RESPONDIO: “Cuando yo llegué mi Teniente González Zerpa los tenía a ellos porque los vio inhalando”. OTRA: ¿Quién TENIA EL ENVOLTORIO?, RESPONDIO: “El soldado Zerpa Chirinos”. OTRA: ¿SI VIO EL ENVOLTORIO, TAMBIEN VIO CUANDO LO ESTABAN INHALANDO?, RESPONDIO: “No, yo vi cuando se lo estaban pidiendo y el no la quería entregar, después accedió y la entregó, fue cuando yo vi el envoltorio en un papel blanco, lo destapamos y vimos que era una hierba con olor fuerte”. OTRA: ¿DIGA USTED SI HA TENIDO ALGUN CRUCE DE PALABRAS O PROBLEMA CON MI DEFENDIDO TONY ZERPA?, RESPONDIO: “Lo dije anteriormente que le había dicho que a esos muchachos no los quería ver por el sector de la playa, él se encompinchó con esos muchachos, le hice un llamado de atención y no me cumplió la orden militarmente, se amotinó y tuve que llamar al segundo Comandante para que lo relevara porque me iba a causar un problema en la playa”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿EL DISTINGUIDO TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE Y EL DISTINGUIDO MAGDALENO ACOSTA PAEZ, SE ENCONTRABAN DE SERVICIO EN LA PREVENCIÓN EN EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?. RESPONDIO: “No, se encontraban haciendo mantenimiento en la Prevención”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día 20 de marzo de 2010, se encontraba de servicio de prevención, siendo relevado por el Teniente González Zerpa quien era el Jefe de Inspección, con la finalidad de que el testigo fuera a almorzar, al regresar a su puesto de guardia el testigo pudo observar que existían dos efectivos militares que se encontraban fumando alguna sustancia que se presumía era droga, estado presente al momento en que los individuos de tropa entregan la sustancia verde envuelta en un papel blanco, seguidamente se procedió a pasar la novedad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el testigo estuvo presente al momento en que le fue incautada la marihuana a los individuos de tropa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura de la Experticia Toxicológica IN VIVO, practicada a los imputados, por los funcionarios del departamento de Criminalísticas del C.I.C.P.C, Anzoátegui, de fecha 23 de Marzo de 2010, identificada con la nomenclatura 9700-192-DCA-452, suscrita por el Subinspector Miguel. E. Castillo (farmacéutico); la misma dio como resultado positivo a la droga denominada Cannabis Sativa (marihuana) con relación a los dos (2) imputados sometidos al mencionado examen toxicológico.
A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa que efectivamente los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas mientras se encontraban se servicio en el 321 Batallón de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA”.
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE TECNICO CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.049.853, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE TERCERA DANIEL JOSE ROJAS ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.423.125, quienes manifestaron haber visto a los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, inhalando una sustancia verde que se encontraba envuelta en un papel blanco siéndole incautado dicho material.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Experticia Química Botánica realizada por el departamento de Criminalísticas del C.I.C.P.C, Anzoátegui, de fecha 20 de Abril de 2010, identificada con la nomenclatura 9700-192-DCA-546, suscrita por el Subinspector Miguel. E. Castillo (farmacéutico). Determinando la experticia se trataba de un cigarrillo de fabricación casera elaborado con papel de color blanco, con una longitud promedio de 7 centímetros, quemado por uno de sus extremos, el cual le fue incautado a los imputados, contentivo de la hierva denominada Cannabis Sativa (marihuana).
Este documento debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el Ciudadano TENIENTE TECNICO CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.049.853, así como con el testimonio del SARGENTO MAYOR DE TERCERA DANIEL JOSE ROJAS ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.423.125, quienes manifestaron haber visto a los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, inhalando una sustancia verde que se encontraba envuelta en un papel blanco siéndole incautado dicho material. Así como con la Experticia Toxicológica IN VIVO, practicada a los imputados, por los funcionarios del departamento de Criminalísticas del C.I.C.P.C, Anzoátegui, de fecha 23 de Marzo de 2010, identificada con la nomenclatura 9700-192-DCA-452, suscrita por el Subinspector Miguel. E. Castillo (farmacéutico).
En tal sentido el referido documento SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo permite demostrar que los acusados se encontraban consumiendo marihuana mientras se encontraban realizando mantenimiento en las inmediaciones de la Prevención del 321 Batallón de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA”.
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la opinión de comando de fecha 16 de Abril de 2010, suscrita por el Teniente Coronel José Santiago Martínez, Primer Comandante del 321 Batallón Caribes Gral. Div. Pedro Zaraza, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
A tal respecto, este elemento no guarda relación directa con los hechos objeto del presente proceso, en virtud de estar suscrito por una persona que no presencio los hechos convirtiéndolo en un testigo referencial.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura el Informe M-4 de fecha 16 de Abril de 2010, suscrita por el Teniente Coronel José Santiago Martínez, Primer Comandante del 321 Batallón Caribes Gral. Div. Pedro Zaraza, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui
A tal respecto, este elemento no guarda relación directa con los hechos objeto del presente proceso, en virtud de estar suscrito por una persona que no presencio los hechos convirtiéndolo en un testigo referencial.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de los ciudadanos al DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:
El día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, siendo las 13:00 horas, aproximadamente el ciudadano ST/3RA. CARLOS DANIEL GONZALEZ ZERPA, quien se encontraba relevando al jefe de prevención sorprendió de manera flagrante al DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, ambos perteneciente al contingente Mayo del 2009, los cuales se estaban en las inmediaciones del área de prevención con un envoltorio de papel, de cuyo contenido fumaban e inhalaban de manera repetitiva, los cuales al verse sorprendidos trataron de ocultarla, por lo cual, les dio orden que entregaran lo que trataban de ocultar, a lo cual accedieron y al recibir ese material, pudo observar que se trataba de un envoltorio contentivo de una hierba de color y olor fuerte y característico, y que posiblemente se trataba de presunta Droga.
Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
DEL DELITO MILITAR DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO
DE UN ACTO DEL SERVICIO
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos en relación a la comisión del delito militar de Consumo durante el cumplimiento de un acto del servicio, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 52 de de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas instrumento legal vigente para el momento de ocurrir los hechos, ahora artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, la Ley Orgánica de Drogas (2010) en su artículo 168, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar que esté en cumplimiento de un acto del servicio y la pena que debe ser impuesta al culpable, los supuestos son los siguientes:
a.- Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, que durante un acto del servicio consuma estupefacientes o sustancia psicotrópicas.
b.- Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, que durante un acto del servicio se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancia psicotrópicas.
Específicamente en el caso que nos ocupa debemos referirnos al primer supuesto, es decir cuando los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, que durante un acto del servicio consuman estupefacientes o sustancia psicotrópicas.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de de Consumo durante el cumplimiento de un acto del servicio, previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, siendo las 13:00 horas, aproximadamente se encontraban consumiendo estupefacientes (Marihuana) mientras se encontraban realizando mantenimiento en las inmediaciones de la prevención.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el consumo de las referidas sustancias, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, el honor militar, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares, el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana y la seguridad de la Institución Armada.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, cuando el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, siendo las 13:00 horas, aproximadamente se encontraban consumiendo estupefacientes (Marihuana) mientras realizaban mantenimiento en las inmediaciones de la prevención de la referida unidad militar.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido de la Ley Orgánica de Drogas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.510, de fecha 15 de septiembre de 2010, se puede observar que en el artículo 168, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Consumo de estupefacientes durante el cumplimiento de un acto del servicio y su respectiva sanción, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados a los acusado, por ser los autores material de los mismos, en virtud de lo acontecido el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, cuando siendo las 13:00 horas, aproximadamente, los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, se encontraban consumiendo estupefacientes (Marihuana) mientras realizaban mantenimiento en las inmediaciones de la prevención de la referida unidad militar.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, contraría flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:
La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.
De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172,, con la conducta asumida incumplieron las leyes y reglamentos militares, vulnerado la disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.
En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, son individuos de tropa del Componente Ejército Bolivariano, con un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por ellos desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo personal militar que tiene como sagrada misión de defender y servir a la Patria.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento del como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra y en particular la conducta asumida por los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, cuando siendo las 13:00 horas, aproximadamente, se encontraban consumiendo estupefacientes (Marihuana) mientras realizaban mantenimiento en las inmediaciones de la prevención de la referida unidad militar, se puede inferir que se esta en presencia en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito previsto en el articulo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, en este hecho se exige dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, tuvieron la intención de consumir estupefacientes (Marihuana) mientras cumplían un acto del servicio como lo era el realizar mantenimiento en los alrededores de la prevención del 321 Batallón de Caribes “G/D PEDRO ZARAZA”,
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por los ciudadanos DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, el día 20 de Marzo del 2010, en el 321 Batallón de Caribes “G/D Pedro Zaraza”, cuando siendo las 13:00 horas, aproximadamente, se encontraban consumiendo estupefacientes (Marihuana) mientras realizaban mantenimiento en las inmediaciones de la prevención de la referida unidad militar, es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que los hace penalmente responsables, en calidad de AUTORES del delio militar de Consumo de Estupefacientes durante en cumplimiento de un acto del servicio, previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se les imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, comprendida por las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que los acusados DTGDO. TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.530.630 y al DTGDO. MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.172, son CULPABLES y RESPONSABLES del delio militar de Consumo de Estupefacientes durante en cumplimiento de un acto del servicio, en concordada relación con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
El delio militar de Consumo durante en cumplimiento de un acto del servicio se encuentra previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este que merece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo la pena aplicable en abstracto cuatro (04) año de prisión, que representa el término medio de la pena, conforme a las reglas establecidas en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, tomando en cuenta lo expresado en el artículo In comento el cual contempla que la pena se reducirá hasta el limite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso en concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie en razón de tres (03) meses cada una.
En este sentido, este Tribunal Militar colegiado puede apreciar que en este caso concurren las circunstancias atenuantes contenidas en los ordinales 8º y 11º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, con relación al ordinal 8º…No haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el producido y al ordinal 11º…No poseer antecedentes penales y con respecto a las circunstancias agravantes el Ministerio Público Militar no invocó ninguna de las establecidas en el artículo 402 del mismo Cuerpo de Ley, lo que hace que deba rebajarse la pena en abstracto en seis (06) meses, quedando la pena aplicable al caso en concreto en tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, a los ciudadanos TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.630 y MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.856.172, por encontrarlo penalmente responsable del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas), en tal sentido se le impone la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y con relación a la Medida Privativa de Libertad impuesta a los prenombrados acusados, la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY A. MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui, mediante Oficios Nros.__ y _______¬.
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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