este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandada;
2) CON LUGAR la Impugnación a la Cuantía propuesta;
3) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil;
4) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346.5 del Código de Procedimiento Civil; y
5) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, intentada por los ciudadanos LUIS ULISES MEDINA UZCATEGUI y FEDERICO MEDINA UZCATEGUI, contra la ciudadana MARIA LUISA CACERES, previamente identificados.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia queda CONFIRMADO el fallo dictado por el Juzgado Segundo del Munic.....