PRIMERO. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, en razón de que la misma es extemporánea, en virtud de las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la sentencia dictada por de (sic) fecha 31-10-2004, dictada por el Juzgado Transitorio de Juicio de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar., (sic) en la cual declaró perimida la instancia.
TERCERO. No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el art. 64 parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme al art. 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.