Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión publicada en fecha 15 de Marzo de 2007, por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 13 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que CONDENO al ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA NAVAS a cumplir la pena de DOCE (12) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y al ciudadano BENIGNO JAVIER PORRAS MARTÍNEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artíc.....