A tales circunstancias, los Jueces tienen de manera coactiva la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, lo cual debe hacer en la esfera de su comparecencia y acorde a lo previsto en la Constitución y en debida armonía con la Ley. No sólo la Constitución, sino la Ley Adjetiva y destacadamente en nuestro ordenamiento, La Ley Penal Adjetiva, conceden al juez ordinario poderes de actuación verdaderamente funcionales, que son indispensables para administrar justicia de forma idónea y eficaz.
Por consiguiente, percibida como se anunciare la subversión de las garantías Constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y con fundamento en todo lo expuesto y en el principio in dubio pro accione, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, declara la Nulidad del acto fechado el 11-10-2007, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, y 173, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal; como corolario se ordena retrotraer la caus.....