DECLARO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, en su condición de defensora de los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.271.526 y 9.661.903, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación, y una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.