Caracas, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
Gral. Bgda. (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo.
Causa Nº 278-04-A.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, en su condición de Defensora de los imputados OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.271.526 y 9.661.903, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, mediante la cual:
“…este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad por estricta aplicación de los artículos 244, 250, 251 ordinales 1º, 2º y 3º y 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.526 domiciliado en: Barrio Alayón II, Calle El Canal Nº 2, Maracay Estado Aragua y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.903, domiciliado en: La Casona I, calle Nº 7, Nº 52 Turmero Municipio Mariño, quienes deberán ser recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Distrito Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, debiendo a su vez la Fiscalía Militar en el lapso de treinta días siguientes, presentar la acusación, requerir el Sobreseimiento o decretar el archivo de las actuaciones.…”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
PRIMERO
En tal sentido, en relación con el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, en su condición de Defensora de los imputados OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, esta Alzada evidencia de las actas que conforman la presente causa, que la referida Abogada, para el momento de la interposición del recurso, tenía legitimación, situación esta que le otorga cualidad, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que emitió el pronunciamiento, como es el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, es decir, al sexto día después del pronunciamiento y por cuanto para el conocimiento de los asuntos en la fase preparatoria todos los días son hábiles conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber quedado notificada las partes de la decisión del doce de noviembre de dos mil cuatro, en la misma audiencia considera esta Corte Marcial que el mismo fue ejercido extemporáneamente, por cuanto el artículo 448 ejusdem, establece:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cundo el recurrente promueva pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”.
En consecuencia, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, en su condición de defensora de los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.271.526 y 9.661.903, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación, y una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº ________, y se remitió la presente causa al Juzgado Militar Quinto de Control con Sede en Maracay, Estado Aragua, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _______, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CAPITÁN (GN) GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES, Fiscal Militar Primero de Maracay, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 278-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, en su condición de defensora de los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.271.526 y 9.661.903, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.271.526, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 278-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogada Defensora RAYZA V. TORRES DURAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.903, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 278-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogada Defensora RAYZA V. TORRES DURAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada RAYZA V. TORRES DURAN, defensora de los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 278-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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