Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por el ciudadano BRAYAN GABRIEL BARRETO ESPINOZA, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: BRAYAN GABRIEL BARRETO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.623.895 y ELIDEL JORGELYS LOSADA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.086.821, que se perfeccionó entre ellos el día 05 de noviembre del año 2.020, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como .....