Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano Froilan Páez Galindo, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en relación a la Investigación Fiscal FM13-065-2017. Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, llevada en relación a los hechos ocurridos en fecha 23 de julio de 2017, donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudad.....