este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, (PROCEDIMIENTO VIA INTIMACIÓN), interpuesta por la abogada BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, en su carácter de endosataria en procuración de la FIRMA MERCANTIL PRODUCCIONES RB, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CARUCI PINEDA, todos antes identificados., todos anteriormente identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora gananciosa, las siguientes cantidades de dinero:
A) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), por concepto de capital.
B) Los intereses moratorios causados de esta suma, de veintiún mil ochocientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs 21.860,00), que corresponden a la sumatoria de los intereses .....