Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva, solicitada por la parte actora ciudadano EDICTO JOSE GARCIA, debidamente representado por el ciudadano OSCAR EDAURDO SILVA CUDJOE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.200, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de l.....