Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 22 de octubre de 2012 contentiva del decreto de orden de aprehensión y la decisión de fecha 07 de octubre de 2012 contentiva del acto formal de imputación e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, ambas decisiones dictadas por este tribunal militar contra el ciudadano José Vicente Ramírez Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-18.661.200, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:.....