este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militares de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, y FALSIFICAC.....