CAUSA N°: CJPM-TM10C-118/2015



Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, contra los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176 y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, donde se le acusa por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización San Jacinto, sector 12, vereda 08, casa 11, Maracaibo, Estado Zulia, acompañado de sus ABOGADOS DEFENSORES ANGEL ENRIQUE CHACIN y ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, Inscritos en el Inpreabogado Nº 34.600 y 41.039, respectivamente; y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado en: Industrias Norte, detrás del Sambil, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, acompañado de su ABOGADA DEFENSORA SANDRA DE ARCO DIAGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 161.141.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…EL PRESENTE PROCESO PENAL SE INICIO CON OCASIÓN A LOS PRESUNTOS HECHOS OCURRIDOS EN FECHA 26 DE AGOSTO DE 2015, APROXIMADAMENTE A LAS 11:15 HORAS, EN EL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE GRAN AUTO MERCADO DEL NORTE C.A, UBICADO EN LA VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR LAS TUBERÍAS PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; DONDE EL FUNCIONARIO ACTUANTE CIUDADANO SARGENTO PRIMERO JHONY DE JESÚS VALENCIA LARA, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.166.368, AUXILIAR DEL JEFE DE LA SALA SITUACIONAL POPULAR MILITAR CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA, APREHENDIÓ EN FLAGRANCIA A LOS CIUDADANOS DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V. 7.807.176; JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V. 8.501.972; POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE UNIFORMADOS DE PATRIOTAS, PORTANDO JERARQUÍS MILITARES QUE NO LE HAN SIDO ASIGNADAS Y CON CARNET PRESUNTAMENTE FALSOS QUE LOS ACREDITAN COMO MIEMBROS ACTIVOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONA BOLIBARIANA. “OMISSIS”… EN ESA MISMA FECHA A LAS 11:15 HORAS APROXIMADAMENTE EL CIUDADANO SARGENTO PRIMERO JHONY DE JESÚS VALENCIA LARA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.166.368, AUXILIAR DEL JEFE DE LA SALA SITUACIONAL POPULAR MILITAR CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA SE ENCONTRABA EN EL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE GRAN AUTO MERCADO DEL NORTE C.A, UBICADO EN LA VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR LAS TUBERÍAS PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. DIAGONAL A UN MÓDULO DE BARRIO ADENTRO, EL CUAL SE ENCONTRABA POR ORDEN DEL JEFE DE LA SALA SITUACIONAL POPULAR MILITAR CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA INSPECCIONANDO EL LOCAL COMERCIAL ANTES MENCIONADO, PORQUE SE ENCONTRABAN DESPACHANDO DOS MIL NOVECIENTOS (2.900) KG. DE POLLO PROVENIENTE DE LA COMPAÑÍA AVÍCOLA OCCIDENTE; EN ESE MOMENTO AVISTO A DOS (02) PRESUNTOS FUNCIONARIOS MILITARES INDEBIDAMENTE UNIFORMADOS DE PATRIOTA CON UNA ACTITUD NERVIOSA, A LOS QUE PROCEDIÓ A PEDIRLE SU IDENTIFICACIÓN MILITAR LAS CUALES AL PRESENTARLAS NO COINCIDÍAN CON LA JERARQUÍA DEL UNIFORME QUE PORTABAN Y LA IDENTIFICACIÓN NO ERA LA MISMA QUE ENTREGA LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA MOTIVADO A ESTO PROCEDIÓ A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA A LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS CON LAS CEDULAS DE IDENTIDAD CON LOS SIGUIENTES NOMBRES DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V. 7.807.176, EL CUAL ESTABA UNIFORMADO DE PATRIOTA CON EL PORTA NOMBRE DEL LADO DERECHO DE NOMBRE D. SIERRA M. PORTA FUERZA IZQUIERDO DE LA FANB. CON EL PARCHO DEL HOMBRO IZQUIERDO DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y PARCHO DE PATRIOTA EN EL HOMBRO DERECHO Y CON LA JERARQUÍA DE SARGENTO MAYOR DE TERCERA Y LL CIUDADANO JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V. 8.501.972, EL CUAL ESTABA UNIFORMADO DE PATRIOTA CON EL PORTA NOMBRE DEL LADO DERECHO DE NOMBRE J. MENDOZA J. PORTA FUERZA IZQUIERDO DE LA FANB. CON EL PARCHO DEL HOMBRO IZQUIERDO DEL EJERCITO BOLIVARIANO Y PARCHO DE PATRIOTA EN EL HOMBRO DERECHO Y CON LA JERARQUÍA DE SARGENTO SUPERVISOR, DICHOS CIUDADANOS SE APERSONARON EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DESPUÉS DE LA LLEGA DE LA COMISIÓN DIRIGIDA POR EL SARGENTO PRIMERO JHONY DE JESÚS VALENCIA LARA, LOS CIUDADANOS SE DISPONÍAN A PRESTAR SERVICIOS DE AYUDA Y APOYO AL PERSONAL CIVIL QUE ASISTÍA EN UNA VENTA SUPERVISADA PAUTADA PARA ESE DÍA EN EL AUTO MERCADO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, LA COMISIÓN SE COMUNICÓ CON EL JEFE DE LA SALA SITUACIONAL PARA INFORMAR LA NOVEDAD, EL MISMO LES ORDENO PRESENTARSE ANTE LA SALA SITUACIONAL PARA ACLARAR LA SITUACIÓN, LUEGO DE SER TRASLADADOS SE PROCEDIÓ A CORROBORAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA LAS CUALES TIENEN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1.- UN (01) CARNET DONDE SE LEE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANO INTELIGENCIA NOMBRE: JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES C.I V-8.501.972 SARGENTE MAYOR SUPERVISOR Y EN SU REVERSO SE LEE: SE LE AGRADECE A TODOS LOS CUERPOS POLICIALES PRESENTAR LA MAYOR COLABORACIÓN AL PORTADOR DE ESTA CREDENCIAL PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ESTAE CREDENCIALES SON INSTRANFERIBLE EN CASO DE EXTRAVIÓ O ACCIDENTE FAVOR LLAMAR AL TELÉFONO: 0416-5666475 PORTA ARMA DE FUEGO EUGENIA F. VARGAS CORONELA 04146288145. 2.- UN (01) CARNET DONDE SE LEE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA MILICIA BOLIVARIANA REGIÓN OCCIDENTAL DE MILICIA AGRUPAMIENTO DE MILICIA NORTE DEL ZULIA “CACIQUE MARA” COMANDO MILICIANO ACTIVO SIERRA MONTERO DOUGLAS ANTONIO C.I.V: 7.807.176 VENCE 15DIC2015 001 MUNICIPIO: MARACAIBO RAÚL LEONI Y EN SU REVERSO SE LEE: ESTE MILICIANO PODRÁ UNIFORMARSE ÚNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTRE MOVILIZADO POR EL COMANDO DEL AGRUPAMIENTO:-INSTRUCCIÓN –ESTADO DE EXCEPCIÓN –EMPLEO TEMPORAL ART. 49 (L.O.F.A.N.B.) SERÁ PENADO DE SEIS A DOCE MESES EL QUE INDEBIDAMENTE USE UNIFORMES, INSIGNIAS, CONDECORACIONES O TÍTULOS MILITARES. ART. 566 (C.O.J.M.) SE LE AGRADECE LAS AUTORIDADES CIVILES POLICIALES Y MILITARES LA COLABORACIÓN PARA EL PORTADOR DE ESTE CARNET. EN CASO DE EMERGENCIA O ALGUNA SITUACIÓN COMUNICARSE POR LOS TELÉFONOS 0261-5257979 0261-7622571 CNEL. LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ROMERO CMDTE. DEL AGRUPAMIENTO DE MILICIA NORTE DEL ZULIA “CACIQUE MARA”. 3.- UN (01) CARNET DONDE SE LEE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES COSTANEROS MARINOS MERCANTES, TRABAJADORES PETROLEROS Y AFINES CÓDIGO NRO: 00041 NOMBRES: DOUGLAS A. APELLIDOS: SIERRA MONTERO C.I.V: 7.807.176 TÍTULO: P-385 CARGO: OFICIAL COSTANERO DE SEGUNDA CLASE VENCE 10 DE ABRIL DE 2007 Y EN SU REVERSO SE LEE: SE LE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES PRESTARLE LA MAYOR COLABORACIÓN POSIBLE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL. DOCUMENTACIÓN PRESUNTAMENTE FALSA QUE FUE INCAUTADA JUNTO CON UN EQUIPO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO SLIDER IMEI: 606A-2EVMVE3 SERIAL 012298003025158 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V. 8.501.972, SE PROCEDIÓ A LA DETENCIÓN E INCAUTACIÓN DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS ANTERIORMENTE DESCRITAS; POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSOS EN UN HECHO PUNIBLE DE NATURALEZA PENAL MILITAR, SE INFORMA QUE LOS CIUDADANOS C/1RO. JOSÉ CELMEÑO FRANCESCHI, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.388.257, EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANOS AUGUSTO RODRÍGUEZ ORTEGA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.813.105, SE ENCONTRABAN COMO TESTIGOS PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN. ASÍ MISMO, SE INFORMA QUE EN RESPETO A LA DEFENSA SE LES FACILITO UN TELÉFONO A LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS ANTES MENCIONADOS PARA QUE SE COMUNICARAN CON SUS FAMILIARES Y ABOGADOS DE CONFIANZA. SE DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LEYERON SUS DERECHOS Y NO SE CAUSARON DAÑOS MATERIALES, NI SE PRODUJERON MALTRATOS FÍSICOS, VERBALES NI MORALES, POR PARTE DE LOS EFECTIVOS ACTUANTES. PASÁNDOLO A LA ORDEN DE LA FISCALÍA DE GUARDIA A LAS 20:00 HORAS APROXIMADAMENTE DEL 25 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. “OMISSIS”…SIC. SUBRAYADO Y RASALTADO PROPIO…”.

En fecha 08 de Octubre de 2015, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176 y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Martes 03 de Noviembre del año 2015, a las 11:00 horas.

En fecha martes 03 de Noviembre de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano ALFEREZ DE NAVIO ANGEL EDUARDO VILLASMIL VASQUEZ, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, señalo lo siguiente:

“…quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, mediante el cual solicitó lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de los acusados DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Así mismo, solicitar el SOBRESEIMIENTO, en contra de los ciudadanos “Ut Supra” identificados, quienes se encuentran presuntamente incursos a título de AUTORES, en un hecho punible de naturaleza Penal Militar como son los delitos Militares de “FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD” previsto y sancionado en el artículo 567 y “USURPACION” previsto y sancionado en el artículo 507, en concordada relación con los artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4; del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar a la Jurisdicción Penal Militar. Por no existir suficientemente elementos de convicción que demostraran su culpabilidad o responsabilidad penal por los delitos Anteriormente indicados. TERCERO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. QUINTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional…”.

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Si señor Juez, si deseo declarar”. Siendo las 11:35 horas de la mañana se procedió a tomar nota de la declaración. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos: “Mi nombre es DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, domiciliado en: Urbanización San Jacinto, sector 12, vereda 08, casa 11, Maracaibo, Estado Zulia. Además en referente a El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, luego de explicado el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”.

Seguidamente, se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual éste contestó: “Si señor Juez, si deseo declarar”. Siendo las 12:00 horas se procedió a tomar nota de la declaración. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos: “Mi nombre es JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, domiciliado en: Industrias Norte, detrás del Sambil, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia. Además en referente a El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, luego de explicado el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”.

Vista la solicitud de la acusada y por mandato legal, se le cedió la palabra a los ABOGADOS DEFENSORES ANGEL ENRIQUE CHACIN, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN y SANDRA DE ARCO DIAGO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, debido a la situación de mi defendido y al delito cometido, las cuales fueron por razones de desmotivación y problemas personales, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representada y la misma manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, una donación a cualquier institución o en todo caso podría donar al tribunal materiales de oficina para enmendar su falta cometida, es todo…”.

Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez toma la palabra e interroga al representante del Ministerio Público Militar, su conformidad o no con la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, manifestando:
“…No tengo objeción al beneficio solicitado por la Defensa ciudadano Juez…”
DEL DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que los ciudadana hoy Acusados DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, realizaron una serie de actos, incurriendo en un Delito como lo es el USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. En este sentido, la Sala Constitucional, Sentencia N° 169, de fecha 28 de Febrero de 2008, señalando lo siguiente:

‘…Respecto a los pronunciamientos que el juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial sobre la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2), así como también decidir, sobre la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9)…’.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por el Defensor Privado, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los acusados ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, en sus declaraciones solicitaron a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución pública o privada, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militares de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 numeral 1 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en todo tiempo a las leyes, normas y reglamentos que rigen en nuestro País. 3) Prohibición de salida del País sin la debida autorización por parte de este Tribunal hasta que dure el lapso o régimen de prueba. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, el mismo se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberán los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO SIERRA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-07.807.176, y JOSE GERARDO MENDOZA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-08.501.972, pintar la cerca perimétrica de la sede del Consejo de Guerra de Maracaibo, Estado Zulia. QUINTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería, Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, conjuntamente con la correspondiente Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesado Militares con Sede en Santa Ana, Estado Táchira. En este estado el Juez Militar interroga a los acusados con respecto a las medidas impuestas y los mismos manifestaron: “Si, hemos entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. ASI SE DECIDE.Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


YOANNY CABRERA MOLERO
TENIENTE